V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-35975)
Resolución de 27 de septiembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara con concreto de utilidad pública la instalación eléctrica denominada "Proyecto de línea eléctrica de alta tensión 220 kV D/C entre la subestación Límite y la subestación Baza Renovables, en términos municipales de Caniles y Baza (Granada)". Expte nº 12.153/AT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58414

artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que
atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de
expropiación forzosa, para la tramitación y resolución de los procedimientos de
expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes
situados en una sola provincia. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada
por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/
2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de
paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los
bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y
se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la
legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el
predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la
sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto.- En cuanto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los
interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que
ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto

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Núm. 287