III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-24608)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre la integración y consulta de información padronal a través del Punto Neutro Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160411

a obtener información de las bases de datos de las Administraciones y Organismos
que a su vez hayan convenido con el CGPJ.
(2)

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-3051.

Cuarto.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3
de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a
otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias,
y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Para ello la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
este sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal al ser un registro administrativo que contiene datos
personales se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos) (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, que, para los distintos cesionarios
con acceso a través del Punto Neutro Judicial, son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial (artículo 17.1), la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la
Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (artículo 7), la Ley 50/1981, de 30
de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (artículo 4), y
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada
para la creación de la Fiscalía Europea (artículo 5), respectivamente.
Asimismo, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales, establece en su artículo 11 que sólo será
lícito el tratamiento en la medida que sea necesario para los fines que señala esta norma
en su artículo 1 y se realice por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
Estos fines no son otros que la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, formando parte de las
autoridades competentes tanto las autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal
como el Ministerio Fiscal.

cve: BOE-A-2023-24608
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.