III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-24608)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre la integración y consulta de información padronal a través del Punto Neutro Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160412

Sexto.
Que con anterioridad, el CGPJ y el Instituto Nacional de Estadística habían suscrito
un convenio en materia de cesión de información padronal a juzgados y tribunales, que
con posterioridad, ha sido objeto de varias adendas. Este convenio ha dejado de estar
vigente.
Séptimo.
Que a los efectos de continuar con esa colaboración, siguiendo por tanto con las
actuaciones que se han ido desarrollando, ambas partes consideran necesario firmar un
nuevo convenio que dé continuidad al anteriormente citado.
Octavo.
Que en atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio
de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración
en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de
actuaciones que permitan que exista un procedimiento electrónico que garantice las
dimensiones de seguridad mediante el cual los juzgados y tribunales, para el ejercicio de
la función jurisdiccional, incluida la jurisdicción militar, y las fiscalías, en el ejercicio de las
competencias que le otorga su Estatuto Orgánico, así como la Fiscalía Europea en
España, accedan, a través del Punto Neutro Judicial, a la Base de Datos del padrón
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística con el fin de obtener el dato del
domicilio de las personas incursas en procedimientos judiciales o en las diligencias de
investigación o preprocesales que practique el Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea.
En adelante, la referencia a todos ellos se realizará como «juzgados, tribunales y
fiscalías».

Sólo se podrá acceder por los juzgados, tribunales y fiscalías al servicio de consulta
por medios electrónicos de la información que reside en la Base de Datos del Padrón,
cuando sea necesario en el marco del procedimiento judicial correspondiente, previa
resolución procesal que lo autorice, o de las diligencias de investigación o preprocesales
que esté llevando a cabo el Ministerio Fiscal, previa resolución procesal del citado
Ministerio o de la Fiscalía Europea.
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 ter de la LOPJ los datos
obtenidos se utilizarán con fines jurisdiccionales, y atendiendo al articulo 5.1.b) del
Reglamento General de Protección de Datos, así como al artículo 6.1.b) de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, no se podrán aplicar dichos datos para otros fines.
El servicio web de consulta que pone a disposición el Instituto Nacional de
Estadística permite obtener información relativa al domicilio padronal, introduciendo el
NIF/NIE/Pasaporte o el nombre y/o los apellidos de la persona. En el caso que la
búsqueda por los parámetros principales devuelva un mensaje de que existe más de una
persona que responde a los criterios de búsqueda puede introducirse uno o más
parámetros opcionales como la provincia de residencia, la fecha o la provincia de
nacimiento para intentar acotar la búsqueda y tratar de obtener un único ciudadano.

cve: BOE-A-2023-24608
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Requisitos para acceder al servicio de consulta por medios electrónicos de la
información que reside en la Base de Datos del Padrón desde los órganos judiciales
y fiscalías.