III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24600)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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d) Contribuir a la difusión de la helicicultura en general y de ANCEC en particular
mediante mecanismos propios, a saber:
1) Inclusión en la página web del MAPA de información que permita conocer la
actividad helicícola, así como de un vínculo para facilitar el contacto con los
responsables de ANCEC. Además, se informará en dicha web de la suscripción del
presente convenio y de sus características y objetivos.
2) Colaboración con los técnicos de ANCEC para facilitar la difusión de la
helicicultura en las ferias ganaderas y alimentarias a las que acuda el MAPA.
3) Colaboración en la formación de helicicultores mediante la organización conjunta
de jornadas formativas específicas.
2. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente convenio,
ANCEC se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Colaborar con el MAPA en actividades de promoción del sector helicícola
mediante acciones divulgativas (conferencias, jornadas prácticas), en el marco de la
agricultura sostenible y las buenas prácticas ganaderas.
b) Informar de forma continuada al MAPA sobre temas relacionados con la
helicicultura, en particular:
1)
2)
3)

Información acerca del sector productor.
Información acerca del mercado del caracol.
Informes concretos encargados por el MAPA.

c) Poner a disposición del MAPA los resultados de las investigaciones que ANCEC
está llevando a cabo en su Centro de Referencia, así como su experiencia acumulada.
d) Promocionar sus actividades en relación con el presente convenio en su página
web, así como enviar al MAPA, no más tarde del 15 de diciembre de cada año de
vigencia del convenio, una Memoria anual de actividades que incluya al menos las
realizadas en relación con el mismo, además de la documentación relacionada con las
charlas y ponencias realizadas en el marco de este convenio.
e) Hacer referencia a la colaboración del MAPA tanto en los folletos informativos
como en la documentación que se entregue en cada una de las actividades relacionadas
con la suscripción de este convenio.
Tercera. Financiación.
Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen la asunción de
compromisos económicos por las partes.
Comisión de Seguimiento y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá en el plazo máximo
de dos meses desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal del presente convenio la
Comisión de Seguimiento y Control.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes,
designados, respectivamente, por la persona responsable de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios del MAPA y por el Presidente de ANCEC. Uno de los
representantes del MAPA actuará como Presidente de la Comisión y uno de los
representantes de la ANCEC como Secretario, con voz y voto en la misma.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá al menos una vez al año y cuantas
veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien
mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas, o por los

cve: BOE-A-2023-24600
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.