III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24600)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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Agrarios, a través de la Subdirección General de Producciones Ganaderas y
Cinegéticas, entre otras desarrollar las competencias en materia de producción agrícola
y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la
ordenación y funcionamiento de los mercados agrarios; así como cooperar con las
comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias
antes señaladas.
Segundo.
La ANCEC es una entidad privada sin ánimo de lucro y de ámbito estatal, que se rige
por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación. Formada por helicicultores y personas interesadas en la helicicultura, tiene
entre sus fines promover el desarrollo de esta actividad en todos sus ciclos de
producción y comercialización, ya sea por la propia asociación o en coordinación con las
entidades que legalmente tienen atribuidas estas competencias como la Asociación
Interprofesional del Caracol de Crianza, de la cual forma parte.
Tercero.
Las partes han mantenido un marco de colaboración en los últimos años a través de
convenios, considerando importante reforzar la colaboración en aras de contribuir a una
mayor profesionalización del sector helicícola, ligado tradicionalmente al folclore y la
gastronomía de numerosas zonas de España.
Cuarto.
Dicha colaboración se articula mediante un convenio marco que fija los compromisos
iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura de convenios
específicos donde se concreten esos compromisos y que supera el concepto de
protocolo general de actuación o instrumento similar y que se ajusta al régimen jurídico
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de colaboración entre el
MAPA y ANCEC, para el impulso y promoción del sector helicícola.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

a) Colaborar con ANCEC para el desarrollo del sector helicícola.
b) Colaborar con ANCEC en las líneas de investigación y acciones que los técnicos
de ANCEC propongan según los cauces preestablecidos por el MAPA.
c) Servir de interlocutor entre ANCEC y las diferentes Administraciones públicas de
interés para el desarrollo de sus actividades, tanto de investigación como de promoción
de mercados.

cve: BOE-A-2023-24600
Verificable en https://www.boe.es

1. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente convenio el
MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones: