III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24600)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y recabar la comparecencia, por interés
de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto, así como
de la constitución de un grupo técnico, en caso necesario.
Quinta.

Titularidad de los resultados y publicidad.

De los posibles derechos de propiedad intelectual e industrial que pueda surgir de
este convenio, serán cotitulares al 50 % cada una de las partes.
Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio
para que sea conocido por la sociedad, en especial a través de sus respectivas páginas
web, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa
comunicación y acuerdo entre ambas partes
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las
partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por
medios electrónico, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en
este convenio.
Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de
estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no
se comunicarán a terceros.
Séptima. Confidencialidad.
Los resultados u otras informaciones obtenidas en la realización de la presente
colaboración serán considerados confidenciales por las partes.
La difusión que, por cualquier medio se efectúe, por una parte, de dichos resultados
o informaciones, no podrá tener lugar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito
de la otra parte. En cualquier caso, deberá hacerse mención explícita de la presente
colaboración.
Octava.

Eficacia, duración y prórroga.

El presente convenio surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, ello, podrá
ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, hasta una duración máxima de cuatro
años, mediante la suscripción de la oportuna adenda de prórroga, siempre que se
inscriba en el REOICO antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
Modificación y extinción, consecuencias del incumplimiento.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que la oportuna adenda modificativa se inscriba en el REOICO antes de la
expiración de su plazo de duración.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2023-24600
Verificable en https://www.boe.es

Novena.