III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

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deberá paralizar de inmediato los trabajos, tomando las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicando el descubrimiento, en el plazo de 48 horas al
organismo competente.
(2) En relación a los elementos detectados en las prospecciones, se establecen
una serie de medidas preventivas como:
a. Balizado perimetral respetando una distancia mínima de 1 m alrededor del bien
«Caseta del Juncal» al estar junto a un camino con posible uso.
b. Modificación puntual del trazado de la LSMT por la afección al «Corral del
Canal».
c. Balizar los tramos de las fachadas proyectados hacia la zona de obras, así como
extremar las precauciones para evitar dañar las estructuras «Casa de la Canaleta y
ruinas anexas».
d. En relación al elemento «Dispersión de industria lítica El Cortinar», se considera
necesario establecer las siguientes medidas:
i. Prospección intensiva superficial con recogida de materiales en el área afectada
por los desmontes.
ii. Realización de sondeos comprobatorios (4 sondeos de 2x5 metros hasta
alcanzar niveles estériles). Los resultados de las acciones señaladas podrían derivar en
la prescripción de otras medidas adicionales.
e. Se deberán extremar las precauciones para evitar cualquier tipo de daño
estructural al elemento «Torre de Lequerica», así como el balizado perimetral del
conjunto con malla stopper.
f. Balizado y control arqueológico en la apertura de la zanja en el entorno de la
Ermita de San Juan.
(3) En relación a las prospecciones arqueológicas, la Dirección General de
Patrimonio Cultural de Aragón podrá establecer las medidas correctoras que considere
adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural.
(4) Se realizará un estudio arqueológico de detalle que recoja todos los elementos
culturales afectados en el avance de la obra de la línea de evacuación, en el tramo
correspondiente al municipio de Victoria-Gasteiz. Además, será necesario que se
contemple la presencia de un arqueólogo que se asegure del seguimiento de la obra.
Todas las actuaciones arqueológicas deben señalarse en un proyecto que deberá ser
previamente autorizado por la Diputación de Álava y que, incluirá las acciones que
determinen necesarias.
(5) Se evitará en la medida de los posible, cualquier afección sobre cualquier
elemento del patrimonio arquitectónico, arqueológico y/o paleontológico catalogado (BIC)
y/o identificado en las prospecciones realizadas. Así como, evitar la afección a los
lugares de interés geológico (LIG), a las construcciones agrícolas tradicionales y los
muros de piedra seca, así como a las edificaciones existentes en la zona. Se deberá
incorporar en el proyecto de ejecución un programa de actuación, compatible con los
planes de obra, que considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de
algún yacimiento arqueológico o paleontológico no inventariado ni localizado en las
prospecciones.
(6) Los promotores garantizarán el mantenimiento y/o restitución de los servicios
afectados, especialmente en cuanto al acceso a fincas agrícolas y forestales, canales,
balsas, vallas, vías pecuarias, minimizando las molestias sobre los vecinos de la zona.
En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o
instalación preexistente debido a las labores de construcción de los parques, deberá
restituirse a su estado original.
(7) Se deberán cumplir las normas técnicas establecidas por la Demarcación de
Carreteras del Estado en Aragón en la adaptación de los accesos y las condiciones de la

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Núm. 287