III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
(1) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y de la
línea de evacuación, con una duración mínima de 5 años, tras la que se entregará un
informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y
que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna procedente de la Red
Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies consideradas elementos
clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, concretamente, respecto a la
ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», por su proximidad a la
línea de evacuación y a la SET Remolinos 30/400kV. Este informe deberá ser
presentado al órgano competente para su consideración y resolución.
(2) Se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o
de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán
balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración.
Paisaje:

Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público:
(1) Como medida general, se realizará un control y seguimiento arqueológico de
todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en
todos los aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y
documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables
superficialmente. Si durante la ejecución de la obra se encuentran restos y/u objetos con
valor arqueológico o pertenecientes al patrimonio cultural no catalogados, la promotora

cve: BOE-A-2023-24602
Verificable en https://www.boe.es

(1) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. El
promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar
las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.
(2) Previo al inicio de las obras, junto con el proyecto constructivo, se presentará un
proyecto de integración paisajística de las subestaciones, los parques eólicos y los
accesos para minimizar el impacto, mediante acabados exteriores con tratamiento de
textura y materiales acordes con el entorno, así como de los colores tradicionales de la
zona o aquellos que favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Asimismo, las áreas circundantes a caminos, campas y edificio de control deberán ser
revegetados de la forma más adecuada, de acuerdo a sus características (pendiente,
superficie…).
(3) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(4) Evitar, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre los paisajes de
atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc.
Específicamente, se señalizará el cruce con el ramal cruzado del Camino de Santiago
afectado, así como otros caminos naturales o senderos (Caminos Naturales y Senderos
de Pequeño o Gran Recorrido), evitando en todo momento la interrupción del uso público
que se hace de los mismos y tomando medidas específicas de comunicación para el
personal que trabaja en la obra, para minimizar las molestias sobre estas instalaciones
de uso público.
(5) Con el objeto de alcanzar una situación similar a la pre-operacional, previo al
desmantelamiento de los parques y junto con un plan de desmantelamiento, se
presentará al órgano competente un plan de restauración fisiográfica y vegetal.