III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

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año y circunstancias en las que se produce la mayor actividad de murciélagos, y una
apreciable actividad de la avifauna. Se procederá a la verificación de su eficacia,
ajustándolo en caso necesario, en función de los resultados de las vigilancias en fase de
explotación.
(10) No obstante, lo anterior, de forma preventiva, se efectuará la parada temporal
en los aerogeneradores que registren una elevada siniestralidad, durante las
primeras 2-3 horas de la noche, que es cuando más actividad se registra, y en época de
más actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y solo cuando la velocidad del
viento sea inferior a 6 m/s a la altura del buje.
(11) Se evitará la iluminación artificial de los parques salvo el balizado exigido por la
legislación vigente.
(12) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(13) Se implantará un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores
por técnicos especializados. Los técnicos deberán estar presentes en los parques
eólicos desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y
equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de
posible colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental
competente.
(14) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles, como, por ejemplo, la gestión de
parcelas agrícolas en zonas cercanas al proyecto, encaminado a la mejora del hábitat de
aves esteparias, consistente en dejar en barbecho parcelas o adaptar el calendario de
siembra a la fenología de las especies de la zona, en aquellas zonas de las poligonales
con hábitats con presencia contrastada de aves catalogadas durante la fase previa de
construcción. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la
comunidad autónoma.
(15) Como medida de mejora de hábitat, se instalarán 2 refugios dirigidos a
quirópteros del género Pipistrellus sp., en enclaves donde no hay colonias por la
ausencia de refugios potenciales y sin riesgo de mortalidad derivada de la presencia de
parques eólicos. La ubicación será consensuada con la administración competente en
materia ambiental.
(16) Se instalarán 10 cajas nido para cernícalo primilla en zonas estratégicas, con
el fin de favorecer la reproducción de dicha especie. La ubicación será consensuada con
la administración competente.
(17) Se instalarán 2 bebederos-balsete para fauna, que acumule agua de
escorrentía y sirva para la reproducción de anfibios de ciclo corto. La ubicación y las
características técnicas de la balsa se establecerán en coordinación con la autoridad
competente.
(18) Creación de espacios con vegetación cerca de las instalaciones (que no
afecten al funcionamiento de las mismas) con estructuras tipo bug-hotel para favorecer el
desarrollo de los polinizadores y otros insectos.
(19) Las modificaciones que se adopten en los parques y en la línea de evacuación
a lo largo de la fase de explotación, para mejorar la efectividad de las medidas
preventivas de colisiones de aves o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa
conformidad del INAGA y/o de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de
la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco.
(20) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona

cve: BOE-A-2023-24602
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Núm. 287