III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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(8) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que
puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las
calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la
instalación.

(1) Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección faunística que
determine la presencia de especies de avifauna en la zona. Dicha prospección se deberá
llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas
en el cronograma de obras y se repetirá quincenalmente durante la época reproductora
y, mensualmente durante el resto de la obra.
(2) En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para gangas,
alcaraván, milano real, aguilucho pálido, chova piquirroja o cualquier otra especie
relevante, no se realizarán acciones molestas durante el periodo de nidificación de las
especies de avifauna catalogada que tienen lugar principalmente entre febrero a julio. En
caso de localización durante las obras de nuevos lugares de nidificación o campeo de
especies de avifauna amenazadas o refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en
la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno
a las zonas de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las
medidas necesarias en coordinación con el órgano competente de la comunidad
autónoma afectada.
(3) Limitar la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, de 8 a 20 h.
(4) Antes de la apertura de las zonas de acopios y plataformas, se procederá a
realizar prospecciones de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, desplazando los
individuos localizados, fuera de la zona de afección.
(5) Se establece un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los
aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo
exigieran las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido. Además, con el fin de
minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en el entorno de las granjas
animales por la presencia de cadáveres y carroñas, el promotor se compromete a
comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en
las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.
(6) Para evitar la concentración sobre la zona de aves carroñeras y, en
consecuencia, su colisión con los aerogeneradores, se incorporará un sistema de
vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno de
las explotaciones ganaderas y de los parques durante toda la vida útil de la explotación,
o mientras persista el riesgo de colisión. Se establecerá un protocolo de comunicación al
órgano competente y de retirada de cadáveres por parte del personal encargado del
mantenimiento del parque eólico.
(7) Se deberá instalar un sistema de detección y parada en los aerogeneradores
citados en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva
del promotor, de la presente resolución. En caso de detectar en el primer año de
explotación, otros aerogeneradores de elevado conflicto para con la fauna, se dotarán
también de los mismos sistemas de detección y disuasión de la avifauna.
(8) Se realizará un seguimiento exhaustivo durante el primer año de explotación del
proyecto, para conocer el impacto real de las infraestructuras respecto a la mortalidad de
especies de quirópteros. La detección de incrementos apreciables de mortalidad deberá
conllevar la incorporación de medidas correctoras, de manera que se mantenga siempre
una baja tasa de mortalidad en las instalaciones eólicas, como la colocación de DTBAT.
(9) Asimismo, con el fin de reducir la mortalidad en quirópteros, en época de
actividad y en periodo nocturno, se iniciará el funcionamiento de los aerogeneradores
solo a una velocidad de viento superior a 5 km/h. Además, se desarrollará e
implementará un protocolo de parada automática de los aerogeneradores para
velocidades de viento bajas (con velocidades de viento entre 0 y 5 m/s), desde media
hora antes del ocaso hasta media hora después del orto y en posiciones, periodos del

cve: BOE-A-2023-24602
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Fauna: