III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160371

(2) Esta prospección condicionará la ubicación definitiva de los aerogeneradores y
el trazado final de los nuevos accesos, siendo la administración competente quién
determine las medidas a adoptar, ajustándose al terreno de manera que la afección a la
vegetación natural sea incluso menor a la planteada inicialmente. Asimismo, en el
replanteo de los caminos de acceso y obra, el trazado definitivo se ajustará, en la medida
de lo posible, a los caminos existentes, minimizando la poda del arbolado de la zona, o
en su defecto, se realizará hacia las márgenes en las que exista campo de cultivo, y no
hacia las zonas de vegetación natural.
(3) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos y se respetará la vegetación natural del entorno salvo
estimación de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos
y realizándose preferentemente, de manera manual, evitando al máximo el uso de la
maquinaria pesada y de los herbicidas, minimizando las afecciones sobre el matorral y
los ejemplares arbóreos presentes.
(4) Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de
todas las zonas de obras y de las zonas con vegetación natural a preservar, donde se
establecerá la presencia de HIC delimitándose adecuadamente las áreas, de forma que
ante una posible afección esta quede perfectamente registrada y contabilizada. También
se balizarán y señalizarán los ejemplares de flora catalogada. Se evaluará la necesidad
de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados, adoptando un
perímetro de protección
(5) En caso de que sea necesario actuar sobre matorral y/o arbolado, las podas se
realizarán siguiendo prácticas silvícolas adecuadas. Así, se evitará, en la medida de lo
posible, cualquier afección sobre vegetación natural, especialmente en aquellos casos
en que se encuentra constituida por masas forestales e HIC, y/o áreas de interés
florístico, árboles singulares, monumentales, de interés comarcal y/o local, zonas con un
elevado riesgo de incendio forestal, etc. Se garantizará la no afección a las formaciones
vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos
fluviales ribereños.
(6) Las afecciones a HIC que sean temporales, serán restauradas in situ en la
misma área y las permanentes se restaurarán en las áreas que determine la autoridad
ambiental competente. Si es de carácter temporal, deberá ser restaurado en las mismas
superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de
especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no
fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la
autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.
(7) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan
de compensación para Hábitats de Interés Comunitario para ponerlo en conocimiento del
órgano competente de la comunidad autónoma. En el plan de compensación de los HICs
afectados permanentemente, debe realizarse una medición precisa de las afecciones por
parte de la vigilancia ambiental de forma que se obtenga una medición real de cada
superficie de HIC afectada ya sea temporal o permanentemente, de forma que puedan
establecerse adecuadamente las medias de restauración y compensatorias. Dicha
compensación se hará en una proporción mínima de 1:1 y se realizará en otros terrenos
diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las
especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las
obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida.
En su caso, se contemplará la extensión de tierras vegetal retirada de la superficie del
HIC afectado a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada. En
función del seguimiento adaptativo de la ejecución del plan, podrá introducir las
modificaciones precisas para mejorar su efectividad y aplicación. Esta programación se
revisará al menos cada cinco años.

cve: BOE-A-2023-24602
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287