III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

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(6) Si se detectasen posibles afecciones en la calidad de las aguas se establecerán
las siguientes medidas de protección y restricción:
a. Limitación del movimiento de maquinaria.
b. Barreras de retención de sedimentos.
c. En caso de contaminación, se procederá a tomar las medidas necesarias para su
limpieza y desafección.
d. Se adoptará un adecuado tratamiento y gestión de los residuos, que incluya la
limpieza y restauración de las zonas afectadas.
(7) La ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que
no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales
existentes.
(8) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Dichas
actuaciones no se realizarán dentro de la zona de obras ni en zonas próximas a cauces
o acúmulos de agua, sino en talleres o instalaciones adecuadas. El aceite que utilicen los
transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados
de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso
de escape.
(9) De acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que
se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus zonas de servidumbre (5
metros) y policía (100 metros), así como la captación de aguas o el vertido de aguas
residuales al terreno o a los cauces públicos requerirá de la preceptiva autorización del
organismo de cuenca. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de
manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las
correspondientes prescripciones.
(10) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga
y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(11) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
(12) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que
indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de
protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados.
Vegetación, flora e HICs:
(1) Se considera imprescindible realizar una prospección botánica previa al inicio de
las obras para detectar la posible presencia de especies catalogadas, protegidas, de
interés o amenazadas de flora identificadas en ámbito de estudio, así como hábitats de
interés comunitario, y, en caso necesario, adoptar nuevas medidas preventivas y
correctoras. Las prospecciones botánicas se intensificarán en las zonas en las que se ha
previsto ejecutar cualquier tipo de infraestructura asociadas a los parques eólicos y a la
línea de evacuación, especialmente, en los siguientes tramos de la línea:
a. El tramo que comprende el cruce con el río Ebro.
b. En el cruce con el arroyo Iturrichu, por la presencia a lo largo del mismo de
bosque de ribera perteneciente al HIC prioritario 91E0*.

cve: BOE-A-2023-24602
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Núm. 287