III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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(4) En los movimientos de tierras, se equilibrará al máximo el volumen de desmonte
con el de terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras existiese
material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en un lugar
autorizados por el órgano competente. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera
de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar
para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que
no sean previamente autorizadas.
(5) Se realizará el balizado de la zona de obras mediante elementos adecuados
que impidan la ocupación indebida de terrenos no afectados por las obras, haciendo
hincapié en aquellas zonas con vegetación natural.
(6) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(7) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares deberá realizarse fuera de la instalación y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
(8) Se deberá incorporar en el proyecto constructivo un Plan de Restauración
completo y detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano
competente. Este Plan, deberá incluir una estimación de los movimientos de tierra
necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales,
zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e
infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias establecidas
en la presente declaración.

(1) En relación a los cruzamientos con el río Ebro, el Canal Imperial de Aragón y el
Canal de Tauste, se realizarán mediante perforación horizontal dirigida, evitando
ampliamente las zonas de dominio público hidráulico y la afección al lecho de los cauces
por la posible presencia de Margaritifera auricularia. Se utilizará la misma metodología
en el cruce con el Barranco del Bayo, el Barranco de Mira, el arroyo Angostalde y el
arroyo Iturrichu, evitando la afección a la vegetación de ribera y a los HIC catalogados en
su entorno. Asimismo, se tomarán precauciones para evitar el arrastre de sedimentos
mediante la instalación de barreras en el entorno de las obras.
(2) Se dotará de una red de drenaje, cunetas y obras de fábrica al conjunto de la
implantación, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos naturales de
desagüe, especialmente en el Barranco del Bayo y el Canal Imperial. Se garantizará en
todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las
márgenes limpias y la no afección a la calidad y dinámica de las aguas superficiales y
subterráneas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados para
asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público
hidráulico. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida
y evacuación de aguas de lluvia. Concretamente, en el tramo de la línea de evacuación
situado en Álava, se deberán tener en cuenta que, a la hora de diseñar las obras de
drenaje se consideren las precipitaciones.
(3) En fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras, se minimizará
la emisión de finos y contaminantes a la red de drenaje natural y, se garantizará la no
afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención
adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al
dominio público hidráulico.
(4) Los movimientos de tierras y zonas de acopio se realizarán atendiendo a las
indicaciones de la vigilancia ambiental en las zonas de cruces y barrancos. Los acopios
se ejecutarán fuera de zona de cauces y en zonas preferiblemente llanas e
impermeables, evitando arrastres en periodos de lluvia.
(5) No se invadirá, desviará o cortará el cauce de ninguno de los barrancos,
temporal ni permanentemente.

cve: BOE-A-2023-24602
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