III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
indicadas en esta declaración de impacto ambiental.
(3) Debido al acuerdo de acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto
ambiental de todos los elementos de este proyecto, las condiciones de esta declaración
se aplican por igual a todos y cada uno, salvo mención expresa.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en la presente Resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental
sobre la propuesta definitiva del promotor.
(6) Antes de la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado
todas las medidas indicadas en esta resolución.
(7) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se
relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(9) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas:
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en los EsIA, pero omitidas en esta
Declaración.

(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(2) El proyecto deberá procurar la compensación final de tierras y garantizar una
correcta gestión de la tierra vegetal retirada y destino final.
(3) Con el fin de reducir las afecciones sobre el suelo, se adaptarán al máximo el
proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando, además,
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión. También
se aprovecharán, en la medida de lo posible, los viales existentes, evitando los daños a
los mismos y se minimizará la apertura de nuevos accesos.

cve: BOE-A-2023-24602
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Geología y suelo: