III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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restauración, deberán ser compensadas en una proporción mínima 1:1, utilizando
espacios propicios en los que se garantice la fijación y arraigo de las especies afectadas.
En relación al tramo de línea de evacuación que discurre por el País Vasco, tras el
diseño aero-soterrado implementado por el promotor en la tercera adenda, esta
Dirección General considera que los impactos relativos al riesgo para la avifauna
acuática, indicados en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, se
evitan, por lo que no se aplicarán condiciones adicionales.
No obstante a lo anterior, previa a la autorización administrativa de construcción el
promotor deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe
favorable a los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas
afectadas.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y
Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, TTMM: Luceni, Boquiñeni,
Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y TM Vitoria-Gasteiz (Álava)», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles para las infraestructuras.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i.

Condiciones generales:

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe favorable al
órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

cve: BOE-A-2023-24602
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