III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160376

Dirección General de Carreteras de la Subdirección Provincial de Carreteras de
Zaragoza del Gobierno de Aragón, sobre las afecciones a vías autonómicas
(8) Se minimizarán las afecciones al dominio público pecuario y a los Montes de
Utilidad Pública, que, en todo caso, deberán previamente disponer de las
correspondientes autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público
forestal y de ocupación temporal del dominio público pecuario.
(9) Se realizará una propuesta de refuerzo de puntos de agua suplementario,
determinando las ubicaciones exactas que cumplan los requisitos para instalar depósitos
accesibles para medios aéreos para finalmente ceder su propiedad a la administración
pública competente.
Población y salud:
(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
(2) Se aplicarán medidas de prevención y protección para la mitigación de la
exposición a polvo, emisiones, ruido, incremento de tráfico rodado en fase de
construcción y desmantelamiento en la población de las localidades afectadas.
Especialmente, para minimizar el levantamiento de polvo en los movimientos de tierra,
se apilarán los materiales finos en zonas protegidas del viento para evitar el vuelo de
partículas. Estas medidas se extremarán en las zonas próximas a núcleos habitados.
(3) La iluminación de los parques eólicos y las SET de Boquiñeni, Remolinos y
Tauste V400 dispondrán de un dispositivo que permita su encendido solo en caso de
emergencia con detectores antintrusismo, todo ello con el fin de conservar la buena
calidad de cielo oscuro que existen en estas zonas.

(1) Se estará a lo dispuesto en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que
se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de
incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
Además, se establece el obligado cumplimiento de la ORDEN AGM/139/2020, de 10 de
febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016,
o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras y en el
Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de
Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI y se regulan los mecanismos de integración
del sistema vasco de atención de emergencias y la Resolución 80/2016, de 27 de
diciembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la
publicación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de aprobación del Plan
Especial de Emergencia por riesgo de incendios forestales del País Vasco.
(2) Previamente al inicio de los trabajos se elaborará un plan de prevención de
incendios forestales de las instalaciones que componen el proyecto y que deberá ser
remitido a los departamentos de montes de las Comunidades Autónomas afectadas para
su aprobación y coordinación. En el plan de autoprotección, a redactar al inicio de la
actividad, respecto a la generación de posibles incendios forestales, se determinarán
medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias.
Asimismo, se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección
de Euskadi.
(3) Durante la época de peligro alto deberá prescindirse de la utilización de
maquinaria y equipos que produzcan chispas en los montes y en las áreas rurales
situados en una franja de 400 m alrededor de aquellos.

cve: BOE-A-2023-24602
Verificable en https://www.boe.es

Vulnerabilidad: incendios e inundaciones: