III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-24601)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160335

La aportación de la Administración General del Estado se abonará con cargo a la
aplicación presupuestaria 22.02.942A.753 «A la Comunidad Autónoma de Aragón para
financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel», de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2. La aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón será de 30.000.000,00 de
euros, aportados a lo largo de la vigencia del convenio e imputándose al ejercicio
presupuestario que corresponda.
3. La aportación de la Administración General del Estado se transferirá de forma
efectiva, en un único pago, una vez que el Gobierno de Aragón haya dado cumplimiento
íntegro a todas las obligaciones establecidas en la cláusula segunda.8 de este convenio.
4. El Gobierno de Aragón podrá ejecutar directamente los diferentes proyectos o
hacerlo en régimen de cooperación con otras Administraciones de la comunidad
autónoma, en especial con las Entidades que forman la Administración Local.
5. Los proyectos serán ejecutados por cualquiera de las entidades del sector
público autonómico o local del territorio de Aragón. Las entidades ejecutoras deberán
ejecutar los proyectos respetando las condiciones establecidas en este convenio.
6. Cuando algunos de los proyectos que se aprueben como financiables con cargo
al Fondo se correspondan con actuaciones cuya ejecución sea competencia del Estado,
mediante el oportuno convenio, se realizará la asignación de los fondos
correspondientes con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.
7. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad
de los fondos correspondientes a un proyecto, cuando la ejecución corresponda a otras
Administraciones Públicas.
8. Cuando la comunidad autónoma financie los proyectos mediante la convocatoria
de ayuda, deberá como regla general aplicar procedimientos de concurrencia
competitiva, pudiendo acudir excepcionalmente a la concesión de ayudas directas
cuando concurran especiales razones de interés público, social, económico o
humanitario que justifiquen su concesión en este régimen. Las ayudas nominativas
solamente serán posibles en favor de Entidades Locales cuando la ayuda únicamente
pueda ser otorgada a una entidad concreta, bien por razones competenciales o bien por
el ámbito territorial determinado en el que se va a desarrollar la actuación.
9. El periodo de ejecución de los proyectos podrá ser anual o plurianual, conforme
a la previsión que para cada uno de ellos se realice en el momento de aprobación,
pudiendo acordarse los reajustes de anualidades que fueran necesarios en el transcurso
de la propia ejecución, y sin que en ningún caso dicho reajuste pueda exceder del plazo
de vigencia del presente convenio.
Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cinco representantes
de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán tres representantes
del Ministerio de Política Territorial y dos representantes de la Delegación del Gobierno
en Aragón.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento dos representantes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, uno
en representación de la Vicepresidencia Segunda y Departamento de Economía, Empleo
e Industria, uno en representación del Departamento de Hacienda y Administración
Pública y uno en representación de la Vicepresidencia Primera y Departamento de
Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.
La presidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial. La secretaría de la Comisión de Seguimiento será desempeñada por la titular
de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política
Territorial.

cve: BOE-A-2023-24601
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Cláusula 4.ª