III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-24601)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160334

6. El Gobierno de Aragón podrá determinar el carácter estratégico de proyectos
plurianuales en atención a su relevancia y especificidad, dentro del periodo de vigencia
del presente convenio. En ningún caso un proyecto estratégico podrá ser inferior a 3
millones de euros. No obstante, excepcionalmente y de forma motivada, se podrán
considerar proyectos estratégicos los proyectos de inversión que en los últimos tres
convenios del Fondo de Inversiones de Teruel hubieran recibido una asignación global
superior a 6 millones de euros, aunque en el presente convenio se destine a ellos una
cantidad inferior a los 3 millones de euros.
7. Una parte de la dotación anual del Fondo de Inversiones de Teruel, se destinará
a financiar la construcción de infraestructuras educativas y sanitarias en esa provincia.
8. El Gobierno de Aragón, antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2023,
deberá aprobar los proyectos que serán financiados con cargo al Fondo de Inversiones
de Teruel, adscribiendo la totalidad de los recursos financieros que se derivan de este
convenio.
Los proyectos deben adecuarse a las condiciones establecidas en este convenio. El
Gobierno de Aragón únicamente podrá aprobar aquellos proyectos cuya elegibilidad
haya sido informada favorablemente por la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local del Ministerio de Política Territorial, antes del cierre del ejercicio presupuestario
de 2023, el acuerdo de aprobación, la ficha descriptiva individualizada y el informe
favorable de elegibilidad de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Aragón, de cada uno de los proyectos aprobados. La ficha descriptiva individualizada
detallará, como mínimo, el objeto del proyecto; ámbito de ejecución o localización;
población directamente beneficiada; presupuesto de gasto elegible total; importe de los
recursos del fondo que se ha adscrito al proyecto; fecha estimada de inicio; fecha
estimada de finalización; administración, entidad y/o departamento responsable de la
ejecución; forma de ejecución; plan financiero y periodificación; resultados a alcanzar e
indicadores adecuados para su medición.
9. A lo largo del periodo de ejecución de los proyectos, el Gobierno de Aragón
podrá modificarlos, reajustar sus anualidades, excluir proyectos del fondo o incorporar
otros nuevos para su financiación. La aprobación de modificaciones que afecten
sustancialmente al objeto de uno de los proyectos financiados, así como la incorporación
de nuevos proyectos, requerirán el informe previo favorable de elegibilidad y adecuación
al convenio emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón comunicará los cambios acordados a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, en el plazo máximo
de quince días hábiles desde su adopción, aportando la documentación señalada en el
apartado anterior.
Cláusula 3.ª

Aportaciones de las partes, financiación y pago.

1. La aportación de la Administración General del Estado para la realización de los
proyectos de inversión será, como máximo, de 30.000.000,00 de euros, subvención a la
que le será aplicable íntegramente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, siendo beneficiaria de la misma la Comunidad Autónoma de
Aragón. Se imputará el total de la aportación en el ejercicio presupuestario de 2023.

cve: BOE-A-2023-24601
Verificable en https://www.boe.es

f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en
especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria, vivienda de titularidad
pública y los servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.
g) Apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial las destinadas a la
rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.
h) Apoyo a la realización de inversiones que tenga como finalidad la dotación de
equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.
i) Apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos.