III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-24601)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160333

Séptimo.
Ambas partes consideran, por lo tanto, que los objetivos antes citados continúan
siendo plenamente vigentes y creen oportuno renovar su compromiso de seguir
financiando actuaciones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de
Teruel, suscribiendo un nuevo convenio.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1.ª

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la cooperación entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, para fomentar
el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios
estructurales territoriales identificados.
A tal efecto, es objeto de este convenio la financiación de proyectos de inversión que
promuevan la creación de un espacio de competitividad necesario para superar las
peculiaridades socioeconómicas de la provincia de Teruel y favorecer la generación de
actividad económica.
Cláusula 2.ª

Proyectos de inversión financiables y aprobación.

a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan
como finalidad mejorar la accesibilidad de la provincia de Teruel y su integración en las
redes de transporte intrautonómicas e interautonómicas.
b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales,
fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico, con pleno
respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.
d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y
mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.
e) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades tendentes a desarrollar la
sociedad de la información en el ámbito de la provincia.

cve: BOE-A-2023-24601
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos del presente convenio se entenderá por proyecto de inversión
aquella actuación que tenga la consideración de operación de capital imputada a los
capítulos VI, VII y VIII de los presupuestos de las entidades gestoras de estos fondos. En
concreto, tendrán esta consideración los gastos destinados a la creación o adquisición
de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza
inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos
otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. En particular, un
gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del
sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.
2. La elección de los proyectos de inversión financiados con cargo al fondo
corresponde al Gobierno de Aragón en los términos estipulados en el presente convenio.
3. No podrán financiarse gastos corrientes ni ampliaciones de capital para
reequilibrar la situación financiera de entidades. No obstante, de forma excepcional,
podrá financiarse el gasto corriente vinculado a la puesta en marcha de los proyectos de
inversión por un período máximo de un año y sin que el gasto corriente financiado pueda
superar el 30 % del total del gasto financiado.
4. Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones
con un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.
5. Se financiarán los proyectos de inversión enmarcados en las siguientes líneas de
actuación: