III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-24601)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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2. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de
Aragón.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.
4. La Comisión de Seguimiento es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes; y, a tal efecto, le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar la documentación justificativa aportada por la comunidad autónoma, una
vez aprobada la liquidación de su presupuesto, donde se analizará el balance de
cumplimiento y ejecución de los proyectos, tanto individualmente considerados, como
desde una perspectiva de cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
b) Efectuar un seguimiento del estado de las inversiones acordadas y financiadas
de acuerdo con lo previsto en este convenio.
c) Debatir y analizar los indicadores presentados por la Comunidad Autónoma de
Aragón y valorar la idoneidad de las medidas adoptadas.
d) Resolver las discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución
del convenio.
e) Cuantas otras fueran adecuadas a su naturaleza.
Las partes deberán proporcionar a la Comisión de Seguimiento cuanta información
precise para el desarrollo de sus funciones.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
6. En el momento de la reunión de balance de cumplimiento, la Comunidad
Autónoma de Aragón aportará el correspondiente informe de la Intervención General de
la comunidad autónoma, sobre la ejecución de aquellos proyectos cuyo plazo de
ejecución concluya en el año en curso.
Cláusula 5.ª

Publicidad.

La información pública que se difunda sobre el contenido del presente convenio
incluirá la participación de ambas administraciones públicas. A tal fin, los beneficiarios de
los fondos previstos en el presente convenio deberán destacar y difundir este hecho,
mediante los soportes adecuados y que se determinen por la Comisión de Seguimiento,
incluyendo el lema «Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno
de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel».
Cláusula 6.ª

Compatibilidad con otras subvenciones.

Cláusula 7.ª

Forma de justificación.

1. El gasto certificado por la Comunidad Autónoma de Aragón deberá corresponder
a las actuaciones que hayan sido desarrolladas durante el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.
2. Se considerará que los proyectos están ejecutados cuando las facturas o
documentos con valor probatorio equivalente, y el pago correspondiente se hayan
emitido y realizado respectivamente dentro del plazo de vigencia del convenio. En el

cve: BOE-A-2023-24601
Verificable en https://www.boe.es

Los proyectos podrán ser financiados mediante otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de
aplicación. Asimismo, las aportaciones correspondientes a cada una de las partes que
suscriben el presente convenio podrán ser cofinanciadas con Fondos Europeos.