I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-24511)
Orden DEF/1294/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

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en la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las
especialidades fundamentales de «Administración», «Alojamiento y Restauración»,
«Armas», «Comunicaciones y Sistemas de Información», «Energía y Propulsión»,
«Maniobra y Navegación» y «Sistemas». Asimismo, el artículo 15 de dicho real decreto
establece que en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existirá
una única especialidad fundamental cuya denominación coincide con la del referido
cuerpo.
Desde la aprobación de la Orden Ministerial 56/2012, de 26 de julio, por la que se
aprueban los planes de estudios en vigor para esta modalidad de acceso, la aparición de
nuevas necesidades formativas en el ámbito de la Fuerza y en el de la organización de la
Armada referentes a la Transformación Digital han hecho conveniente, por parte del
Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, revisar las competencias que deben
adquirir los alumnos en la enseñanza de formación de suboficiales. Finalmente, se vio la
necesidad de mejorar los itinerarios de la formación en el idioma inglés, por lo que se
considera conveniente modificar la Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo, por la que se
aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina,
mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los
campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los
cometidos propios del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de
Marina y establece, tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los
centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos
formativos correspondientes y sus contenidos. También se incluyen los módulos
susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a
las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de
forma presencial.
En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se contempla, en cuanto
a la enseñanza de formación se refiere, lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la carrera militar, y lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009,
de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el
ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, incorporando acciones encaminadas a
impedir que la alumna de la enseñanza de formación experimente cualquier situación de
desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o
posparto. Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 8.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de
noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso
sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las
directrices generales en vigor.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, fue informado por
las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado
conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro

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Núm. 287