I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-24511)
Orden DEF/1294/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/1294/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el
currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de
Suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de
Marina, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.

El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone
que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para
el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean
necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, y la formación
técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
El artículo 58 de esta ley prevé el ingreso en los centros docentes militares de
formación para el acceso a las escalas de suboficiales con las titulaciones de formación
profesional que reglamentariamente se establezcan.
Por otra parte, el artículo 65.1 de la citada ley, establece que los planes de estudios
de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la
definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos
por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire
y del Espacio.
Respecto a la duración y estructura de la enseñanza de formación, el artículo 11 del
Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece que la enseñanza
de formación de suboficiales, en el caso de que se haya ingresado con el requisito de
titulación de Técnico Superior, comprenderá los planes de estudios correspondientes a la
formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental
que, en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones
que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de
un solo curso académico.
En desarrollo de lo anterior, la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se
aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza
de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de
las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, introduce
como principal novedad la integración en un único currículo de los planes de estudios
correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la
adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica
correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, y establece, en
su artículo 6.2, que cuando para el ingreso se haya exigido un título de Técnico Superior,
la enseñanza de formación excluirá de los planes de estudios los contenidos
conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior del sistema educativo
general. Por otra parte, su artículo 14 desarrolla nuevos criterios acerca del diseño y
contenido de los currículos, en base a los cuales se elabora esta orden ministerial.
Asimismo, su artículo 16 establece que los currículos de la enseñanza de formación
de Suboficiales, elaborados por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una memoria
justificativa, serán aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa y se
publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las memorias
justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa.
El artículo 12 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, establece que

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