V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35961)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por Orden ministerial de 15 de abril de 1993, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa de Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa (Castellón), aprobado por OM de 27 de noviembre de 2023. Refª.DES01/21/12/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58381
procedimiento pueden tener eficacia invalidatoria del acto administrativo,
señalando que sólo es procedente la anulación de un acto en el supuesto que tales
infracciones supongan una disminución efectiva, real y trascendente de garantías,
incidiendo en la resolución de fondo, de forma que puedan alterar su sentido, pero
que, en cambio, no es procedente la anulación de un acto por omisión de un
trámite preceptivo cuando, aún cumplido este trámite, se pueda prever lógicamente
que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular, o
cuando la omisión de un trámite preceptivo no cause indefensión al interesado,
indefensión que no existe cuando, a pesar de la omisión de aquel, el interesado ha
tenido ocasión de alegar a lo largo del procedimiento administrativo, o en la vía del
recurso administrativo o jurisdiccional, todo lo que no pudo alegar al omitirse dicho
trámite (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1987 y 12 de
mayo de 2004).
Asimismo, hay que señalar que la tramitación del expediente de deslinde ha
seguido el procedimiento previsto en el vigente Reglamento General de Costas. El
plazo de audiencia para el examen del expediente se notificó a los interesados
(Antecedente X) con indicación expresa de que la documentación completa podía
consultarse en las dependencias administrativas del Servicio Provincial de Costas
en Castellón o de la Dirección General de la Costa y el Mar en Madrid. El
Ayuntamiento no hizo uso del derecho a consulta en las oficinas y solicitó copia del
expediente, atendiéndose a su solicitud en dos ocasiones, por lo que la petición ha
sido atendida en tiempo y forma legalmente establecidos. Además, como se indica
en el Antecedente X, el Ayuntamiento no sólo ha tenido el plazo inicial de
audiencia para efectuar sus alegaciones, sino que, esta Administración respondió
satisfactoriamente a su solicitud de ampliación del plazo, por lo que el interesado
ha dispuesto con un mínimo de veintidós (22) días en este ultimo periodo de
audiencia para presentar los documentos que estimase necesarios, sin que conste
durante la ampliación del período de audiencia, la presentación de alegaciones.
Por otra parte, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de
mayo de 1995, 14 de septiembre de 1996 y de 1 de febrero de 2006 (entre otras),
la falta de audiencia de los interesados en determinado momento de la tramitación
del expediente no debe estimarse motivo de anulación de las actuaciones, si dicha
falta no les produjo indefensión, si pudieron alegar y alegaron cuanto estimaron
pertinente a la defensa de su derecho y presentaron las pruebas justificativas de
sus alegaciones, como ocurre en este caso. Por tanto, existen en el expediente
pruebas más que plurales de que fueron garantizados al máximo los principios de
audiencia y defensa durante todo el procedimiento.
En relación con la solicitud de un nuevo período de información pública y oficial
por considerar que el proyecto de deslinde sometido a audiencia supone una
modificación sustancial de la delimitación recogida en el artículo 25 del
Reglamento de Costas, hay que señalar que la poligonal del deslinde es
coincidente con la sometida a información pública, exceptuando el subtramo entre
los nuevos vértices M-12 a M-15, donde la poligonal se adentra hacia el interior
unos 19 m aproximadamente, además de pequeños reajustes resultado de la
aceptación de las alegaciones presentadas por el propio Ayuntamiento durante el
trámite de información pública y oficial, por lo que la delimitación del dominio
público que figura en el Proyecto de deslinde no difiere de manera sustancial de la
delimitación propuesta en la fase de incoación del expediente, ni han sido
afectados por el deslinde propuesto nuevos inmuebles por lo que, en
consecuencia, no procede la apertura de un nuevo período de información pública.
cve: BOE-B-2023-35961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Viernes 1 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58381
procedimiento pueden tener eficacia invalidatoria del acto administrativo,
señalando que sólo es procedente la anulación de un acto en el supuesto que tales
infracciones supongan una disminución efectiva, real y trascendente de garantías,
incidiendo en la resolución de fondo, de forma que puedan alterar su sentido, pero
que, en cambio, no es procedente la anulación de un acto por omisión de un
trámite preceptivo cuando, aún cumplido este trámite, se pueda prever lógicamente
que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular, o
cuando la omisión de un trámite preceptivo no cause indefensión al interesado,
indefensión que no existe cuando, a pesar de la omisión de aquel, el interesado ha
tenido ocasión de alegar a lo largo del procedimiento administrativo, o en la vía del
recurso administrativo o jurisdiccional, todo lo que no pudo alegar al omitirse dicho
trámite (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1987 y 12 de
mayo de 2004).
Asimismo, hay que señalar que la tramitación del expediente de deslinde ha
seguido el procedimiento previsto en el vigente Reglamento General de Costas. El
plazo de audiencia para el examen del expediente se notificó a los interesados
(Antecedente X) con indicación expresa de que la documentación completa podía
consultarse en las dependencias administrativas del Servicio Provincial de Costas
en Castellón o de la Dirección General de la Costa y el Mar en Madrid. El
Ayuntamiento no hizo uso del derecho a consulta en las oficinas y solicitó copia del
expediente, atendiéndose a su solicitud en dos ocasiones, por lo que la petición ha
sido atendida en tiempo y forma legalmente establecidos. Además, como se indica
en el Antecedente X, el Ayuntamiento no sólo ha tenido el plazo inicial de
audiencia para efectuar sus alegaciones, sino que, esta Administración respondió
satisfactoriamente a su solicitud de ampliación del plazo, por lo que el interesado
ha dispuesto con un mínimo de veintidós (22) días en este ultimo periodo de
audiencia para presentar los documentos que estimase necesarios, sin que conste
durante la ampliación del período de audiencia, la presentación de alegaciones.
Por otra parte, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de
mayo de 1995, 14 de septiembre de 1996 y de 1 de febrero de 2006 (entre otras),
la falta de audiencia de los interesados en determinado momento de la tramitación
del expediente no debe estimarse motivo de anulación de las actuaciones, si dicha
falta no les produjo indefensión, si pudieron alegar y alegaron cuanto estimaron
pertinente a la defensa de su derecho y presentaron las pruebas justificativas de
sus alegaciones, como ocurre en este caso. Por tanto, existen en el expediente
pruebas más que plurales de que fueron garantizados al máximo los principios de
audiencia y defensa durante todo el procedimiento.
En relación con la solicitud de un nuevo período de información pública y oficial
por considerar que el proyecto de deslinde sometido a audiencia supone una
modificación sustancial de la delimitación recogida en el artículo 25 del
Reglamento de Costas, hay que señalar que la poligonal del deslinde es
coincidente con la sometida a información pública, exceptuando el subtramo entre
los nuevos vértices M-12 a M-15, donde la poligonal se adentra hacia el interior
unos 19 m aproximadamente, además de pequeños reajustes resultado de la
aceptación de las alegaciones presentadas por el propio Ayuntamiento durante el
trámite de información pública y oficial, por lo que la delimitación del dominio
público que figura en el Proyecto de deslinde no difiere de manera sustancial de la
delimitación propuesta en la fase de incoación del expediente, ni han sido
afectados por el deslinde propuesto nuevos inmuebles por lo que, en
consecuencia, no procede la apertura de un nuevo período de información pública.
cve: BOE-B-2023-35961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287