V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35961)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por Orden ministerial de 15 de abril de 1993, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa de Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa (Castellón), aprobado por OM de 27 de noviembre de 2023. Refª.DES01/21/12/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58386
- En relación con la alegación sobre la representación de la zona de
servidumbre de tránsito desde la línea de dominio público y no desde el límite
interior de la ribera del mar (entorno del vértice M-16), se indica que el tramo al que
se hace referencia no es objeto de este expediente, no obstante, se estima en el
sentido de corregir su representación en los planos del Proyecto de Deslinde.
5) Sobre las alegaciones presentadas relativas a la delimitación del dominio
público, cuyo resumen se encuentra en los Antecedentes VIII y X, ya han sido
contestadas en el proyecto de deslinde y en el informe sobre el trámite de
audiencia, de fecha 17 de julio de 2023, que figura en el expediente. No obstante,
una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación.
- En relación con la falta de justificación técnica de todo el tramo deslindado y
que el deslinde debería haberse centrado en los primeros 200 metros (tramo entre
los vértices M-1 a M-7) por considerar que no queda justificada la variación de la
línea de deslinde en el resto del tramo, la poligonal de deslinde aprobada se
justifica técnicamente en el estudio de inundación por temporales y la
documentación fotográfica, que figuran respectivamente en el Anexo N.º 9 y el
apartado II.4 de la Memoria. De acuerdo con las conclusiones de los mencionados
estudios y documentación fotográfica, los terrenos forman parte del dominio
público marítimo-terrestre en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 a) de la Ley
de Costas.
- En cuanto a que para determinar el límite hasta donde alcanzan las olas en
los mayores temporales conocidos, debería aplicarse el artículo 4 del Reglamento
de Costas, en su redacción anterior a la modificación por el Real Decreto 668/
2022, de 1 de agosto, se remite al Antecedente IX y al Considerando 1.
- En cuanto a que se incorpora al dominio público terrenos ocupados por una
"duna artificial estabilizada" (tramo entre los vértices M-1 y M-7 de los planos
suscritos en marzo de 2023), cabe señalar que en la memoria se incluyen pruebas
documentales que demuestran que a finales del siglo XX y con anterioridad a las
actuaciones de defensa de la costa llevadas a cabo en esta zona por la
Administración del Estado, entre 2012 y 2013, la plataforma de la playa y el
alcance del mar por los temporales (ver reportaje fotográfico en el apartado II de la
Memoria del proyecto) ya habían avanzado hacia el interior hasta la misma
delimitación propuesta en el presente expediente, que coincide con el deslinde
aprobado por Orden Ministerial de 21 de junio de 2010, anulado únicamente por
cuestiones meramente formales. Asimismo, con base en el estudio de
inundabilidad (Anejo nº 9), se ha comprobado que dichos terrenos son alcanzados
por el oleaje en los mayores temporales conocidos. Por lo tanto, los terrenos
considerados por el Ayuntamiento como "duna artificial estabilizada" reúnen las
características de ribera de mar de acuerdo con el artículo 3.1 a) de Ley de Costas.
- En cuanto a la ampliación de la delimitación del dominio público respecto a la
línea de deslinde aprobada en 1993 en el entorno del caño existente (vértices M-7
a M-8), una vez realizados los estudios de inundabilidad por el alcance del mar y
no acreditarse la presencia de agua marina, procede estimar la alegación del
Ayuntamiento en lo que respecta al tramo final del caño que se extiende hacia al
interior, manteniendo la misma delimitación que la aprobada en 1993.
- En relación con la solicitud de apertura de un período de prueba para la
realización de catas entre los mojones M-12 y M-15 por existir diferencias
sustanciales entre las delimitaciones propuestas durante el trámite de información
pública y oficial y el trámite de audiencia, esta Administración se remite a la
cve: BOE-B-2023-35961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Viernes 1 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58386
- En relación con la alegación sobre la representación de la zona de
servidumbre de tránsito desde la línea de dominio público y no desde el límite
interior de la ribera del mar (entorno del vértice M-16), se indica que el tramo al que
se hace referencia no es objeto de este expediente, no obstante, se estima en el
sentido de corregir su representación en los planos del Proyecto de Deslinde.
5) Sobre las alegaciones presentadas relativas a la delimitación del dominio
público, cuyo resumen se encuentra en los Antecedentes VIII y X, ya han sido
contestadas en el proyecto de deslinde y en el informe sobre el trámite de
audiencia, de fecha 17 de julio de 2023, que figura en el expediente. No obstante,
una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación.
- En relación con la falta de justificación técnica de todo el tramo deslindado y
que el deslinde debería haberse centrado en los primeros 200 metros (tramo entre
los vértices M-1 a M-7) por considerar que no queda justificada la variación de la
línea de deslinde en el resto del tramo, la poligonal de deslinde aprobada se
justifica técnicamente en el estudio de inundación por temporales y la
documentación fotográfica, que figuran respectivamente en el Anexo N.º 9 y el
apartado II.4 de la Memoria. De acuerdo con las conclusiones de los mencionados
estudios y documentación fotográfica, los terrenos forman parte del dominio
público marítimo-terrestre en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 a) de la Ley
de Costas.
- En cuanto a que para determinar el límite hasta donde alcanzan las olas en
los mayores temporales conocidos, debería aplicarse el artículo 4 del Reglamento
de Costas, en su redacción anterior a la modificación por el Real Decreto 668/
2022, de 1 de agosto, se remite al Antecedente IX y al Considerando 1.
- En cuanto a que se incorpora al dominio público terrenos ocupados por una
"duna artificial estabilizada" (tramo entre los vértices M-1 y M-7 de los planos
suscritos en marzo de 2023), cabe señalar que en la memoria se incluyen pruebas
documentales que demuestran que a finales del siglo XX y con anterioridad a las
actuaciones de defensa de la costa llevadas a cabo en esta zona por la
Administración del Estado, entre 2012 y 2013, la plataforma de la playa y el
alcance del mar por los temporales (ver reportaje fotográfico en el apartado II de la
Memoria del proyecto) ya habían avanzado hacia el interior hasta la misma
delimitación propuesta en el presente expediente, que coincide con el deslinde
aprobado por Orden Ministerial de 21 de junio de 2010, anulado únicamente por
cuestiones meramente formales. Asimismo, con base en el estudio de
inundabilidad (Anejo nº 9), se ha comprobado que dichos terrenos son alcanzados
por el oleaje en los mayores temporales conocidos. Por lo tanto, los terrenos
considerados por el Ayuntamiento como "duna artificial estabilizada" reúnen las
características de ribera de mar de acuerdo con el artículo 3.1 a) de Ley de Costas.
- En cuanto a la ampliación de la delimitación del dominio público respecto a la
línea de deslinde aprobada en 1993 en el entorno del caño existente (vértices M-7
a M-8), una vez realizados los estudios de inundabilidad por el alcance del mar y
no acreditarse la presencia de agua marina, procede estimar la alegación del
Ayuntamiento en lo que respecta al tramo final del caño que se extiende hacia al
interior, manteniendo la misma delimitación que la aprobada en 1993.
- En relación con la solicitud de apertura de un período de prueba para la
realización de catas entre los mojones M-12 y M-15 por existir diferencias
sustanciales entre las delimitaciones propuestas durante el trámite de información
pública y oficial y el trámite de audiencia, esta Administración se remite a la
cve: BOE-B-2023-35961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287