V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35961)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por Orden ministerial de 15 de abril de 1993, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa de Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa (Castellón), aprobado por OM de 27 de noviembre de 2023. Refª.DES01/21/12/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Viernes 1 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58387
aplicación del artículo 77.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica lo siguiente:
"El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por
los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias,
mediante resolución motivada."
La solicitud del Ayuntamiento sobre la realización de estudios sedimentológicos
o catas resulta improcedente debido a que la incorporación de estos terrenos al
dominio público se fundamenta en sus características de zona marítimo-terrestre
(con base en el estudio de inundabilidad) en aplicación del artículo 3.1 a) de la Ley
de Costas, y no por la presencia de sedimentos con características de playa, que
sería la aplicación del artículo 3.1 b) del citado texto legal.
El resto de las alegaciones se han desestimado puesto que no desvirtúan los
argumentos y pruebas que figuran en el expediente.
6) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988 y en el Reglamento General de Costas, figurando en el mismo la
documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las
alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan
desvirtuado la citada delimitación.
7) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
8) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en el artículo 27 del
Reglamento General de Costas y en las disposiciones transitorias de la Ley 22/
1988.
Por todo lo anterior,
I) Aprobar la revisión del deslinde, aprobado por Orden ministerial de 15 de
abril de1993, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de
costa de quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa
Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa
(Castellón), según se define en los planos Nº 1, 2, 3 y 5 que se integran en el
Proyecto de deslinde y que están suscritos en fecha 9 de agosto de 2023 y el
plano Nº 4 (plano catastral) suscrito en fecha 7 de noviembre de 2023 por la
Arquitecta y el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Castellón.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Castellón que inicie
las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
cve: BOE-B-2023-35961
Verificable en https://www.boe.es
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Núm. 287
Viernes 1 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58387
aplicación del artículo 77.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica lo siguiente:
"El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por
los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias,
mediante resolución motivada."
La solicitud del Ayuntamiento sobre la realización de estudios sedimentológicos
o catas resulta improcedente debido a que la incorporación de estos terrenos al
dominio público se fundamenta en sus características de zona marítimo-terrestre
(con base en el estudio de inundabilidad) en aplicación del artículo 3.1 a) de la Ley
de Costas, y no por la presencia de sedimentos con características de playa, que
sería la aplicación del artículo 3.1 b) del citado texto legal.
El resto de las alegaciones se han desestimado puesto que no desvirtúan los
argumentos y pruebas que figuran en el expediente.
6) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988 y en el Reglamento General de Costas, figurando en el mismo la
documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las
alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan
desvirtuado la citada delimitación.
7) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
8) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en el artículo 27 del
Reglamento General de Costas y en las disposiciones transitorias de la Ley 22/
1988.
Por todo lo anterior,
I) Aprobar la revisión del deslinde, aprobado por Orden ministerial de 15 de
abril de1993, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de
costa de quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa
Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa
(Castellón), según se define en los planos Nº 1, 2, 3 y 5 que se integran en el
Proyecto de deslinde y que están suscritos en fecha 9 de agosto de 2023 y el
plano Nº 4 (plano catastral) suscrito en fecha 7 de noviembre de 2023 por la
Arquitecta y el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Castellón.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Castellón que inicie
las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
cve: BOE-B-2023-35961
Verificable en https://www.boe.es
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO: