V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35961)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por Orden ministerial de 15 de abril de 1993, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa de Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa (Castellón), aprobado por OM de 27 de noviembre de 2023. Refª.DES01/21/12/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58385

colindantes con el dominio público ya tenían la clasificación de urbanos, en el
momento de la aprobación del Plan Parcial, en 2005, los terrenos en cuestión
quedaron calificados como red viaria y equipamientos. Desde entonces hasta la
actualidad no constan modificaciones posteriores del Plan siendo el plano de
calificación del suelo sensiblemente coincidente con el que sirvió para la emisión
del informe de la Dirección General de Costas de 6 de abril de 2004. Tampoco se
ha aportado durante la tramitación del expediente de deslinde documentación que
acredite modificación alguna de la distribución de usos, más bien al contrario, de la
alegación presentada por el Ayuntamiento se deduce que la calificación de los
terrenos del Sector sería coincidente con la informada por la Dirección General de
Costas en 2004. Respecto a esa ordenación, la Dirección General de Costas
informó:
"c) En los equipamientos propuestos, las Normas Urbanísticas permiten
construir recintos cerrados, instalaciones fijas, edificios para concentraciones… por
lo que será necesario indicar que las edificaciones a realizar se ubicarán fuera de
la zona sobre la que recae la servidumbre de protección con la finalidad de cumplir
lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Costas…".
Respecto a los equipamientos del Sector, las Normas Urbanísticas del Plan
establecen:
"EQUIPAMIENTOS: Se han distribuido dieciséis parcelas de diversos tamaños
a lo largo de todo el sector en las que se permiten los usos Deportivo-Recreativo
(RD), Asistencial (TD), Infraestructuras-Servicio Urbano (ID) e InfraestructurasServicio Urbano Centros de Transformación (ID.CT) en los que se podrán construir
recintos cerrados, cubiertos o descubiertos, para la práctica del deporte, e
instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de
espectáculos así como servicios sanitarios, de asistencia y bienestar social y todo
tipo de infraestructuras necesarias para el municipio, no obstante, los usos
asignados a estas parcelas podrán ser cambiados por el ayuntamiento decidiendo
el destino último de estas parcelas sin alterar la calificación prevista de suelo
dotacional.
Hay que señalar que los parámetros urbanísticos de las distintas manzanas se
definirán en función de las necesidades del uso concreto al que se destine la
manzana y que serán justificadas en el propio proyecto y siempre consensuados
con el ayuntamiento".
La nueva servidumbre de protección, que ahora se traslada hacia el interior
con la misma anchura (100 metros), continúa afectando a terrenos con la misma
calificación.
- Por otra parte, en cuanto a que tanto la servidumbre de tránsito como la
servidumbre de protección propuesta entre los vértices M-14 a M-16 no fue
establecida en el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 14 de abril de 1993,
por lo que tampoco debería fijarse ahora, la pretensión del Ayuntamiento de no
revisar las servidumbres resulta contraria a lo regulado en el Título II de la Ley de
Costas.
- En cuanto a la solicitud de indemnización por la nueva delimitación del
dominio público marítimo-terrestre y sus líneas de servidumbre, y la determinación
de ésta en el proyecto de deslinde y en la correspondiente Memoria económica o
instrumento económico perceptivo, nos remitimos al Considerando 3) y a lo
informado en el Proyecto de deslinde.

cve: BOE-B-2023-35961
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Núm. 287