V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35961)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por Orden ministerial de 15 de abril de 1993, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa de Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa (Castellón), aprobado por OM de 27 de noviembre de 2023. Refª.DES01/21/12/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58384
correspondía era de 20 metros, desde el límite interior de la ribera del mar.
Actualmente, este tramo de costa cuenta, desde el 15 de diciembre de 2004 en
que fue aprobado, con un instrumento de planeamiento denominado
"Homologación Modificativa y Plan Parcial del Sector Belcaire Norte". El Plan
Parcial se aprobó con carácter definitivo por el Ayuntamiento de Moncofa en fecha
24 de febrero de 2005, y modificó la clasificación de los terrenos colindantes,
pasando a ser urbanos tras la ejecución del Plan.
Dicho instrumento urbanístico, informado favorablemente por la entonces
Dirección General de Costas (n/Ref. PLA/12/002/04) con fecha 6 de abril de 2004,
incluía dentro de la servidumbre de protección terrenos calificados como suelo
dotacional con destinos distintos (viario, aparcamiento y equipamientos). En cuanto
a los terrenos destinados a equipamientos, el informe del Ministerio estableció la
condición de que sus edificaciones -si las hubiera-, se deberían realizar fuera de la
zona afectada por la servidumbre de protección.
Actualmente, a la fecha de incoación del expediente de deslinde, el 2 de
diciembre de 2021, los terrenos colindantes se encuentran en la misma situación:
están clasificados como urbanos y calificados como viario, aparcamiento y
equipamientos. No obstante, debe señalarse que las normas urbanísticas no
concretan la ubicación de las edificaciones a materializar dentro de las parcelas
destinadas a equipamientos, por lo que resulta inviable evaluar las posibles
consecuencias indemnizatorias por la nueva servidumbre de protección.
Así las cosas, y teniendo en cuenta la prevalencia de la protección del dominio
público marítimo-terrestre en evitación de situaciones irreversibles, criterio que
viene manteniendo la jurisprudencia (sentencias de fechas 3 de octubre de 2007 recurso de casación 1546/05 [RJ 2007, 8561]-, 25 de octubre de 2007 -recurso de
casación 3825/05 [RJ 2007, 8171]-, 12 de diciembre de 2007 -recurso de casación
3827/2005-, 30 de enero de 2008 -recurso de casación 3058/06 [RJ 2008, 930]-,
13 de febrero de 2008 -recurso de casación 3070/2006 [RJ 2008, 1427]-, y 19 de
marzo de 2008 -recurso de casación 4668/2006 [RJ 2008, 1616]-), la zona de
servidumbre de protección deberá mantenerse con el ancho general de 100
metros, sin perjuicio de que, una vez concretados en el futuro los usos
dotacionales destinados a equipamientos, y en atención a posibles derechos
indemnizatorios, pueda ser revisada dicha anchura en el sentido de reducirse,
hasta el límite establecido en el deslinde aprobado en 1993, con arreglo a las
disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y
disposición transitoria novena del Reglamento.
Entre los vértices M-14 y M-16, la extensión de la servidumbre de protección se
establece con una anchura de 20 metros en aplicación de la disposición transitoria
tercera de la Ley de Costas y novena del Reglamento General de Costas, al
tratarse de terrenos clasificados como urbanos a la entrada en vigor de la Ley de
Costas.
4) Respecto a las alegaciones relativas a las servidumbres de tránsito y de
protección, que han sido contestadas en el proyecto de deslinde y en el informe
sobre el trámite de audiencia, de 17 de julio de 2023, y que se dan aquí por
reproducidas, se remite a lo indicado en los párrafos anteriores, a lo que cabe
añadir lo siguiente:
- Si bien ha quedado acreditado durante la tramitación del expediente de
deslinde que, a la fecha de su incoación, el 2 de diciembre de 2021, los terrenos
cve: BOE-B-2023-35961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Viernes 1 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58384
correspondía era de 20 metros, desde el límite interior de la ribera del mar.
Actualmente, este tramo de costa cuenta, desde el 15 de diciembre de 2004 en
que fue aprobado, con un instrumento de planeamiento denominado
"Homologación Modificativa y Plan Parcial del Sector Belcaire Norte". El Plan
Parcial se aprobó con carácter definitivo por el Ayuntamiento de Moncofa en fecha
24 de febrero de 2005, y modificó la clasificación de los terrenos colindantes,
pasando a ser urbanos tras la ejecución del Plan.
Dicho instrumento urbanístico, informado favorablemente por la entonces
Dirección General de Costas (n/Ref. PLA/12/002/04) con fecha 6 de abril de 2004,
incluía dentro de la servidumbre de protección terrenos calificados como suelo
dotacional con destinos distintos (viario, aparcamiento y equipamientos). En cuanto
a los terrenos destinados a equipamientos, el informe del Ministerio estableció la
condición de que sus edificaciones -si las hubiera-, se deberían realizar fuera de la
zona afectada por la servidumbre de protección.
Actualmente, a la fecha de incoación del expediente de deslinde, el 2 de
diciembre de 2021, los terrenos colindantes se encuentran en la misma situación:
están clasificados como urbanos y calificados como viario, aparcamiento y
equipamientos. No obstante, debe señalarse que las normas urbanísticas no
concretan la ubicación de las edificaciones a materializar dentro de las parcelas
destinadas a equipamientos, por lo que resulta inviable evaluar las posibles
consecuencias indemnizatorias por la nueva servidumbre de protección.
Así las cosas, y teniendo en cuenta la prevalencia de la protección del dominio
público marítimo-terrestre en evitación de situaciones irreversibles, criterio que
viene manteniendo la jurisprudencia (sentencias de fechas 3 de octubre de 2007 recurso de casación 1546/05 [RJ 2007, 8561]-, 25 de octubre de 2007 -recurso de
casación 3825/05 [RJ 2007, 8171]-, 12 de diciembre de 2007 -recurso de casación
3827/2005-, 30 de enero de 2008 -recurso de casación 3058/06 [RJ 2008, 930]-,
13 de febrero de 2008 -recurso de casación 3070/2006 [RJ 2008, 1427]-, y 19 de
marzo de 2008 -recurso de casación 4668/2006 [RJ 2008, 1616]-), la zona de
servidumbre de protección deberá mantenerse con el ancho general de 100
metros, sin perjuicio de que, una vez concretados en el futuro los usos
dotacionales destinados a equipamientos, y en atención a posibles derechos
indemnizatorios, pueda ser revisada dicha anchura en el sentido de reducirse,
hasta el límite establecido en el deslinde aprobado en 1993, con arreglo a las
disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y
disposición transitoria novena del Reglamento.
Entre los vértices M-14 y M-16, la extensión de la servidumbre de protección se
establece con una anchura de 20 metros en aplicación de la disposición transitoria
tercera de la Ley de Costas y novena del Reglamento General de Costas, al
tratarse de terrenos clasificados como urbanos a la entrada en vigor de la Ley de
Costas.
4) Respecto a las alegaciones relativas a las servidumbres de tránsito y de
protección, que han sido contestadas en el proyecto de deslinde y en el informe
sobre el trámite de audiencia, de 17 de julio de 2023, y que se dan aquí por
reproducidas, se remite a lo indicado en los párrafos anteriores, a lo que cabe
añadir lo siguiente:
- Si bien ha quedado acreditado durante la tramitación del expediente de
deslinde que, a la fecha de su incoación, el 2 de diciembre de 2021, los terrenos
cve: BOE-B-2023-35961
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Núm. 287