T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24498)
Sala Segunda. Sentencia 135/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3293-2022. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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emplearían en castellano, sin que quepa establecer una presunción iuris tantum de
desacierto en la decisión del presidente del Senado.
Añade que la valoración que los recurrentes realizan del contenido y alcance de las
expresiones utilizadas por la señora Callau se basa en una interpretación subjetiva o en
juicios de intenciones, que no pueden desplazar el criterio de los órganos competentes
del Senado. La fórmula utilizada incluye la afirmación explícita y formal de acatamiento
(sí prometo). Entiende que las valoraciones en las que se apoyan los recurrentes son
fácilmente reversibles, por lo que las mismas no son suficientes ni idóneas para
considerar contrarias a derecho las decisiones que impugnan.
Un pretendido control material, como el que parecen promover los demandantes, del
compromiso constitucional de cada senador atendiendo a su forma de exteriorización,
además de generar consecuencias políticas potenciales de conversión en fuerzas
extraparlamentarias de todas las organizaciones políticas que no compartan el contenido
material de la Constitución, sería difícilmente conciliable con la doctrina de la no
militancia.
Afirma que, si en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de
democracia militante, ese objetivo de integración impone por coherencia un criterio muy
restrictivo a la hora de delimitar, no el efecto excluyente del requisito formal, cuyo valor
significativo ha sido confirmado por el Tribunal al declararlo conforme a la Constitución,
sino el sentido que es propio de ese requisito. Esto es, distinguir situaciones en las que
dicho acatamiento formal pueda eventualmente ir acompañado de manifestaciones de
contenido y alcance netamente político, generador o incluso directa y deliberadamente
provocador, de aquellos otros supuestos en que se formula una declaración claramente
equivalente a una negativa abierta a acatar la Constitución.
Afirma por otra parte que la incorrecta conformación de la composición de las
Cámaras no ocasiona una efectiva o potencial limitación de sus propios derechos a
ejercer la representación política. Tampoco cabe invocar la igualdad para oponerse al
reconocimiento público del derecho fundamental ajeno. Señala que los parlamentarios
invocan la mera privación de una consecuencia objetiva —en realidad un efecto colateral
para ellos potencialmente ventajoso— que derivaría de la restricción del ejercicio del
derecho de otros senadores. Se edifica un derecho propio con materiales procedentes
de la restricción de otros derechos.
Por último, considera que al invocar el principio de igualdad (art. 14 CE) la demanda
se limita a reiterar los mismos argumentos en los que apoya la supuesta vulneración del
art. 23 CE.
11. Por providencia de 19 de octubre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso es determinar si —como sostienen los recurrentes— el
acuerdo del presidente del Senado, adoptado en la sesión plenaria celebrada el 15 de
febrero de 2022, de tener por debidamente prestado el juramento o promesa de
acatamiento de la Constitución de doña Vanessa Callau Miñarro y, por tanto, por
adquirida la condición plena de senadora pese a que utilizó una fórmula de acatamiento
añadida a la expresión «sí juro o prometo», ha vulnerado el derecho de representación
política (art. 23 CE) de los senadores demandantes de amparo.
2.
junio.

Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 65/2023, de 6 de

La cuestión de fondo planteada en el presente recurso de amparo coincide con la
resuelta en la STC 65/2023, de 6 de junio, por lo que debemos remitirnos a su
fundamento jurídico 2, relativo a la desestimación de las causas de inadmisión alegadas;

cve: BOE-A-2023-24498
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1.

Fundamentos jurídicos