T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24498)
Sala Segunda. Sentencia 135/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3293-2022. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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a su fundamento jurídico 3, relativo a la doctrina constitucional sobre el derecho de
representación política (art. 23.2 CE) y su proyección a las decisiones de los órganos
parlamentarios sobre el ejercicio del ius in officium de parlamentarios distintos de los
demandantes de amparo; y a su FJ 4, en el que aplicamos dicha jurisprudencia al ius in
officium de los demandantes y desestimamos el recurso de amparo, al concluir que «[la
fórmula] de acatamiento que los demandantes consideran contrarias a la legalidad
parlamentaria […] no afecta al derecho de estos últimos a ejercer también en plenitud
sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales, que no se ve
restringido en ningún momento. Esto es lo determinante para que este tribunal aprecie
que los demandantes de amparo no han identificado ningún concreto derecho o facultad
conformador de su estatuto legal […] que haya quedado limitado o afectado por la
decisión parlamentaria impugnada en este amparo que permita considerar que se ha
visto afectado su derecho de representación política reconocido en el art. 23.2 CE».
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y don César
Tolosa Tribiño a la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 3293-2022
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con respeto a la opinión de la mayoría de la Sala,
formulamos el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de
la sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 3293-2022, que debió ser estimado,
declarando haberse producido la vulneración del derecho de los parlamentarios
recurrentes al acceso y al ejercicio del cargo público representativo en condiciones de
igualdad (art. 23.2 CE), así como la vulneración del derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
Las razones de la discrepancia quedaron detalladamente expuestas en el voto
particular formulado a la STC 65/2023, de 6 de junio, de la que la presente resolución es
aplicación, por lo que hemos de remitirnos ahora a dicho voto particular en su totalidad.

cve: BOE-A-2023-24498
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
César Tolosa Tribiño.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X