T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24498)
Sala Segunda. Sentencia 135/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3293-2022. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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desproporcionado y desfasado delito de sedición, derogado por el legislador, pues se
incurriría en censura contraria a los arts. 20.2 y 1.1 CE. No existe una democracia
militante, ni se exige adhesión ideológica a la misma, por lo que no se puede exigir el
requisito del juramento o promesa de acatamiento de la Constitución de un modo
formalista y rigorista que vulneraría el derecho fundamental de los apartados 1 y 2 del
art. 23 CE, en especial en relación con el respeto al pluralismo político (art. 1.1 CE), a la
libertad ideológica (art. 16.1 CE) y a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE].
Finalmente, considera que los recurrentes no pretenden —en su petitum— que se
declaren vulnerados sus derechos fundamentales (arts. 23.2 y 14 CE).
9. Mediante escrito registrado el 11 de abril de 2023, la procuradora de los
tribunales doña María del Pilar Hidalgo López, en nombre y representación de los
senadores del partido político Vox don José Manuel Marín Gascón, doña Yolanda Merelo
Palomares y doña María José Rodríguez de Millán Parro, solicitó la estimación de la
demanda de amparo.
Con cita de la doctrina constitucional en relación con las fórmulas de juramento o
promesa del deber de acatar la Constitución, entienden que la fórmula utilizada debe
contextualizarse en el marco del «procés» y las sentencias dictadas por el Tribunal
Constitucional y por el Tribunal Supremo, para concluir que la fórmula empleada por la
señora Vanessa Callau Miñarro de ningún modo satisfizo el requisito formal de
acatamiento de la Constitución para la adquisición plena de la condición de senadora.
Indica que la aceptación de la fórmula empleada por la senadora de juramento o
promesa del deber de acatar la Constitución determinó que el Senado estuviera formado
por personas que legítimamente no tienen la condición de senador y vulneró el núcleo
esencial del ius in officium de «mis representados», al incumplirse las reglas de acceso a
la condición de senador.
Resulta evidente que el presidente del Senado tenía la obligación de impedir que, en
la expresión del acatamiento a la Constitución, como requisito formal en el que los
señores senadores asumen el relevante compromiso de acatar las reglas del juego
democrático, se introdujeran expresiones que no solo desvirtuaban por completo el
supuesto acatamiento, sino que tenían por única finalidad dar continuidad a iniciativas
que, por la vía de los hechos, pretendían una ruptura completa del marco constitucional.
Esta irregular conformación de la Cámara afecta a las funciones básicas de la
misma, dando plena participación en los debates, en las votaciones, en la tramitación y
aprobación de leyes, y en las decisiones internas de la Cámara a quienes no deberían
encontrarse en el pleno ejercicio del cargo representativo al no haber cumplido con el
requisito mínimo inexcusable de aceptar previamente esas reglas insoslayables de la
democracia.
10. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 26 de abril de 2023, presentó
sus alegaciones interesando la inadmisión del recurso de amparo y subsidiariamente su
desestimación.
El Ministerio Fiscal considera que, en tanto que el recurso de amparo aparece
interpuesto por quienes tienen la condición de senadores y el derecho invocado es de
titularidad individual, se excluye cualquier problema de legitimación y, aunque el derecho
concernido no puede ser el contenido en el art. 23.1 CE, las referencias que se efectúan
al art. 23.2 CE y la estrecha vinculación entre ambos despejan cualquier problema que
pudiera afectar a la legitimación de los recurrentes.
Indica que no consta que se haya invocado en vía parlamentaria la vulneración de
los derechos fundamentales alegados en el recurso de amparo, para el caso de que la
vía de impugnación —revisión y reconsideración ante la mesa del Senado— se
considere útil y necesaria.
El Ministerio Fiscal rechaza el reproche que los recurrentes fundamentan en la
posible falta de conocimiento del idioma por el presidente del Senado, pues la respuesta
dada a la pregunta de la Presidencia fue inequívoca y en términos iguales a los que se

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