T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24498)
Sala Segunda. Sentencia 135/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3293-2022. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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legislativas, presupuestarias y de control, así como en las demás competencias que la
Constitución atribuye al Senado.
Considera que se ha infringido el requisito de juramento o promesa de acatar la
Constitución previsto en el art. 108.8 de la Ley Orgánica del régimen electoral general
(LOREG) y en el art. 11 RS cuya exigencia es conforme con la doctrina constitucional, de
tal modo que la fórmula utilizada no vacíe, limite o condiciones el sentido propio de la
exigencia para adquirir la condición de diputado o senador. Señala que no es posible
acatar la Constitución si en el mismo acto de promesa o juramento se niega la soberanía
que de la misma dimana, al aludirse a una soberanía distinta, la catalana, que se
considera superior y a la cual se presta fidelidad con prioridad o se firma jurar por una
inexistente república, que no es más que la aspiración de partidos políticos o
agrupaciones que provocaron su declaración unilateral en ruptura con el orden
constitucional.
Indica que se ha producido una infracción del derecho fundamental de los
recurrentes, porque la función de representación del diputado no constituye sino una
fracción de un «todo» que lo trasciende y del que no puede desligarse, siendo así que la
representación individual del senador es una porción de la representación colectiva de la
soberanía nacional de la Cámara, sin la cual carece de sentido la representación
individual. Añade que la infracción de la legalidad ha supuesto el desconocimiento de la
igualdad entre representantes que han llevado a cabo el juramento o promesa y
senadores que no han cumplido dicha exigencia.
Refiere que avalar dichas fórmulas supondría avalar la falta de control y
responsabilidad de la Presidencia del Senado ante la arbitraria y deliberada inaplicación
de la doctrina constitucional.
Los demandantes de amparo afirman que el recurso cuenta con especial
transcendencia constitucional en los términos enunciados en la STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2, entre otras razones, porque (i) puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina relativa al acatamiento de la Constitución en atención a la utilización
de fórmulas directamente incompatibles con la Constitución; y (ii) plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica por su naturaleza
parlamentaria y por afectar a la composición del Senado.
4. La Sección Tercera del Tribunal, por providencia de 28 de noviembre de 2022,
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, al apreciar que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales
[STC 155/2009, FJ 2 b)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)];
dirigir atenta comunicación al Senado, a fin de que remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 14 de marzo de 2023, acordó tener por personado y parte a la letrada de
las Cortes Generales, doña Isabel María Abellán Matesanz, al procurador don Emilio
Martínez Benítez en nombre y representación de doña Vanessa Callau Miñarro y a la
procuradora doña María del Pilar Hidalgo López en nombre y representación de los
senadores del partido político Vox, don José Manuel Marín Gascón, doña Yolanda
Merelo Palomares y doña María José Rodríguez de Millán Parro, acordándose entender
con ellos, esta y las sucesivas diligencias en modo y forma legal, y darles vista de las
actuaciones a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52.1 LOTC, pudieran
presentar alegaciones.
6. El Senado, mediante escrito registrado el 22 de marzo de 2023, presentó sus
alegaciones solicitando la inadmisión del recurso de amparo por la defectuosa

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Núm. 286