T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24498)
Sala Segunda. Sentencia 135/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3293-2022. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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e) Por acuerdo de la mesa del Senado de 15 de marzo de 2022 se desestimó, por
mayoría, la solicitud ya que se pide la reconsideración de un acuerdo motivado de la
mesa sin expresar las razones de la misma.
3. Los senadores demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso por
vulneración de su derecho a la representación política (art. 23 CE) y a la igualdad (art. 14
CE) para cuyo restablecimiento consideran necesario la declaración de nulidad de los
acuerdos parlamentarios impugnados, teniendo por no acreditado el requisito de
juramento o promesa de acatamiento de la Constitución en relación con el caso
impugnado, declarando que procede no tener por adquirida la plenitud de derechos y
perfeccionada su condición de senadora a doña Vanessa Callau en los términos del
art. 12 RS.
Los demandantes de amparo contextualizan la fórmula empleada por la senadora en
el «proceso de ruptura con el orden constitucional en Cataluña en los meses de
septiembre y octubre de 2017» y la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo núm. 459/2019, por la que se dictó la condena de los acusados por delitos de
desobediencia, de sedición, y de sedición en concurso medial con un delito de
malversación agravado por la cuantía para diversos acusados. Afirman que la existencia
de este fallo, a partir de octubre de 2019 es una cuestión novedosa que no concurría en
la XIII Legislatura y que conlleva que la afirmación acerca de la existencia de «presos
políticos» no se sostenga ni política, ni jurídicamente y suponga un claro desacato a la
Constitución, ya que la sentencia fija penas en función de la consumación de delitos que
han quedado acreditados para el Tribunal Supremo.
Afirman que la fórmula utilizada para acatar la Constitución supone un ataque frontal
al art. 117.3 CE, pues que unos senadores pretendan que su acatamiento a la
Constitución española incluya la expresión de «presos políticos», imputando al Estado
español que mantiene a personas en la cárcel por opiniones políticas cuando esos
presos han sido efectivamente condenados por el más alto tribunal español, solo
expresa su manifiesta rebeldía contra la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.
Añaden que la fórmula empleada es la expresión de un compromiso jurídico de
vulnerar el orden constitucional con el que transforman el trámite formal de juramento o
promesa de acatar la Constitución en un trámite de juramento o promesa de acatar el
mandato democrático del 1 de octubre, de fidelidad a la república catalana y al pueblo de
Cataluña, de lealtad a los presos y exiliados políticos. Es decir, se produce una
sustitución: se sustituye el juramento o promesa de acatar la Constitución por el
juramento o promesa de acatar el mandato democrático del 1 de octubre y la fidelidad a
la república catalana, como Estado independiente y soberano, social y democrático de
Derecho, como así se define en la declaración unilateral de independencia, de 27 de
octubre de 2017.
Dichas expresiones no quedan amparadas por la libertad de expresión. En el propio
contenido del acto de acatamiento de la Constitución emerge el compromiso jurídico de
vulnerarla. Una eventual admisión de fórmulas de acatamiento de la Constitución que
contengan —que lleven aparejado— el compromiso jurídico de vulnerar la Constitución,
utilizando la violencia, la fuerza o las vías de hecho no solo supondría vaciar de
contenido el acto de acatamiento de la Constitución. Añaden que no consta que el
presidente comprendiera plenamente la expresión utilizada al manifestarse en lengua
catalana.
Entienden que la admisión como senadores de pleno derecho a senadores electos
que no han cumplido el requisito de juramento o promesa de acatar la Constitución
afecta a la correcta composición del Senado como órgano constitucional de
representación colectiva del pueblo español, sin que pueda separarse la representación
individual del parlamentario (art. 23.2 CE), de la representación colectiva de la Cámara.
Argumentan que una inadecuada composición del Senado afecta al régimen de
mayorías y minorías del Senado: a la configuración de las mayorías simples, de la
mayoría absoluta y de otras mayorías cualificadas como la de tres quintos de los
miembros de la Cámara. Esto es, afecta consecuentemente al ejercicio de las funciones

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