T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24498)
Sala Segunda. Sentencia 135/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3293-2022. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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de la senadora doña Vanessa Callau Miñarro, de conformidad con el art. 12 del
Reglamento del Senado (RS).
Consta en el «Diario de Sesiones del Senado» de ese día que en la solicitud de
juramento el presidente intervino para indicar: «Procede el acatamiento de la
Constitución de la excelentísima señora doña Vanessa Callau Miñarro. ¿Juráis o
prometéis acatar la Constitución?». A la pregunta, contestó doña Vanessa Callau
Miñarro: «Per a defensar el poble de Catalunya, pel retorn de les persones exiliades i fins
a la constitució de la república catalana, sí, prometo, per imperatiu legal». Tras ello, el
presidente del Senado tuvo por prestado el acatamiento a la Constitución y por adquirida
plenamente la condición de senadora de la referida señora («Diario de Sesiones del
Senado», núm. 79, de 15 de febrero).
b) El 3 de marzo de 2022, el senador don Javier Maroto Aranzábal, portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, presentó un escrito en el que solicitaba que
se procediera a revisar la respuesta formulada a la pregunta realizada de acatamiento a
la Constitución, para establecer si dicha senadora ha expresado de forma clara e
inequívoca su voluntad de acatar la Constitución o la invalide si no cumple con el
art. 11.3 RS. Argumentaba a tal fin:
«Que en el Pleno del Senado de 15 de febrero de 2022, tomó posesión del acta de
senadora, doña Vanessa Callau Miñarro, senadora electa por Tarragona.
En dicha sesión, el presidente del Senado tomó promesa o juramento de
acatamiento a la Constitución a la nueva senadora.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Senado, los senadores deben
realizar el acatamiento bajo la fórmula “sí, juro” o “sí, prometo”.
Dicho acatamiento a la Constitución es requisito indispensable para perfeccionar su
condición de senador, tal y como recoge el artículo 12.1 b) del Reglamento del Senado.
En la citada sesión, la senadora Vanessa Callau Miñarro no pronunció una
declaración clara e inequívoca de acatamiento a la Constitución, tal y como recoge el
Reglamento del Senado, sino que lo hizo utilizando una fórmula diferente, seguida de
condiciones de tal naturaleza que vician de nulidad dicho acatamiento.
La señora Callau Miñarro juró de la siguiente forma: ‘Per a defensar el poble de
Catalunya, pel retorn de les persones exiliades i fins a la constitució de la república
catalana. Sí, prometo, por imperativo legal’ (para defender al pueblo de Cataluña, para el
retorno de las personas exiliadas y hasta la constitución de la república catalana. Sí
prometo, por imperativo legal). Dicha fórmula fue aceptada por el presidente, a pesar de
tratarse de una fórmula de acatamiento que limitaba, condicionaba o eludía el juramento
o promesa de acatar la Constitución.»
c)

El 8 de marzo de 2022 la mesa del Senado dictó el siguiente acuerdo:

d) Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2022, don Javier Maroto presentó la
solicitud de reconsideración del anterior acuerdo en los siguientes términos:
«Que habiendo recibido notificación del acuerdo de la mesa del pasado día 8 de
marzo, con número de registro 21 696 y fecha 9 de marzo de 2022, desestimando la
revisión de la fórmula de acatamiento a la Constitución utilizada por la senadora doña
Vanessa Callau Miñarro, y la invalidación de la misma si no cumple el artículo 11.3 del
Reglamento del Senado, por medio del presente escrito solicita la reconsideración del
mismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 del Reglamento del Senado.»

cve: BOE-A-2023-24498
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«Desestimar, por mayoría, la solicitud ya que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 11.3 del Reglamento del Senado, interpretado según la jurisprudencia
establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional 74/1991, de 8 de abril, y siguiendo
los precedentes obrantes en la Cámara, no procede la revisión de la fórmula de
acatamiento a la Constitución utilizada por la senadora, y comunicar este acuerdo a su
autor, informándole de que, frente al mismo, podrá solicitar su reconsideración, de
conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 del Reglamento del Senado.»