T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24497)
Sala Segunda. Sentencia 134/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 8144-2021. Promovido por don Juan Carlos Ángel Bernal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Murcia en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión carente de motivación de un incidente de nulidad de actuaciones en el que se denunciaba la desatención de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STC 102/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
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Doctrina constitucional sobre el incidente excepcional de nulidad de actuaciones.

Este tribunal se ha manifestado reiteradamente acerca de la relevancia constitucional
del incidente excepcional de nulidad de actuaciones tras la reforma de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional operada en virtud de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo,
como mecanismo de salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales ante la
jurisdicción ordinaria.
Dicha reforma, como rememorábamos en la STC 102/2020, de 21 de septiembre,
«otorga un especial protagonismo a los tribunales ordinarios, acentuando su función
como primeros garantes de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico […]
con el fin de lograr que la tutela y defensa de esos derechos por parte del Tribunal
Constitucional sea realmente subsidiaria […]. De esta forma, el incidente de nulidad de
actuaciones asume, tras la configuración del nuevo amparo constitucional, una función
esencial de tutela y defensa de los derechos fundamentales que puede y debe ser
controlada por este tribunal cuando las hipotéticas lesiones autónomas que en él se
produzcan tengan ‘especial trascendencia constitucional’, sin que pueda considerarse
como un mero trámite formal previo al amparo constitucional, sino como un verdadero
instrumento procesal que, en la vía de la jurisdicción ordinaria, podrá remediar aquellas
lesiones de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de recaer
resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible
de recurso ordinario ni extraordinario (por todas, SSTC 153/2012, de 16 de julio, FJ 3,
y 65/2016, de 11 de abril, FJ 5). Ello nos ha llevado a afirmar que, para evitar que el
recurrente quede sin ningún tipo de protección en aquellos casos en los que las
vulneraciones en las que supuestamente incurriera la resolución impugnada a través del
incidente de nulidad de actuaciones carecieran de trascendencia constitucional, el
órgano judicial debe realizar una interpretación no restrictiva de los motivos de
inadmisión, tramitar el incidente y motivar, en cualquier caso, suficientemente su
decisión, pues las decisiones de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones
cuando es procedente su planteamiento implican la preterición del mecanismo de tutela
ante la jurisdicción ordinaria (STC 9/2014, de 27 de enero, FJ 3)» (FJ 4).
Además de lo anterior, también recordábamos en dicha sentencia que «a pesar de
que el incidente de nulidad de actuaciones no constituye un recurso en sentido estricto,
es un cauce procesal que, al tener por objeto la revisión de resoluciones o actuaciones
procesales, debe ser enjuiciado desde el canon propio del derecho de acceso al recurso
legalmente establecido (SSTC 57/2006, de 27 de febrero, y 157/2009, de 25 de junio,
FJ 2). Por ello el Tribunal se ha de limitar a comprobar si la resolución de inadmisión está
motivada y si ha incurrido o no en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta
irrazonabilidad lógica, evitando toda ponderación acerca de su corrección jurídica
(SSTC 258/2000, de 30 de octubre, FJ 2; 314/2005, de 12 de diciembre, FJ 3; 57/2006,
de 27 de febrero, FJ 3; 22/2007, de 12 de febrero, FJ 4, y 9/2014, de 27 de enero, FJ 5)»
(ibidem).
Aplicación de la doctrina al caso.

En el escrito de planteamiento del incidente excepcional de nulidad de actuaciones el
demandante de amparo expone al órgano judicial los siguientes extremos: (i) la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se entiende producida por el auto
de apelación, aduciendo la infracción del art. 24.1 CE, en relación con los arts. 9.3, 10.1
y 96.1 CE, y en conexión inmediata con los arts. 6 y 8 CEDH y los arts. 14 y 17 PIDCP y
art. 47 CDFUE; (ii) una profusa relación de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, del Tribunal Supremo y de este tribunal en materia de nulidad de
cláusulas abusivas y aplicación de la normativa europea y nacional protectora de los
consumidores; (iii) una reflexión sobre el principio de primacía de Derecho de la Unión,
partiendo de la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la
sentencia de 9 de marzo de 1978, el conocido asunto Simmenthal; y (iv) la aplicación al

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