T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24497)
Sala Segunda. Sentencia 134/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 8144-2021. Promovido por don Juan Carlos Ángel Bernal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Murcia en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión carente de motivación de un incidente de nulidad de actuaciones en el que se denunciaba la desatención de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STC 102/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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14. Por providencia de 19 de octubre de 2023, se señaló para votación y fallo del
presente recurso el día 23 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

La demanda de amparo impugna la providencia dictada por la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de Murcia con fecha 28 de octubre de 2021, por la que se inadmite
el incidente excepcional de nulidad de actuaciones planteado por el ahora recurrente. El
recurrente atribuye a dicha resolución la vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente como derecho a una resolución motivada y
fundada en derecho, al no justificarse siquiera de modo somero el sentido de dicha
resolución.
En sus alegaciones, la mercantil Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de
Crédito, manifiesta su oposición a la estimación del recurso aduciendo, desde la
perspectiva de los óbices, la falta de especial trascendencia constitucional del recurso, al
mismo tiempo que considera la resolución recurrida debidamente motivada.
El Ministerio Fiscal se revela favorable a la estimación del recurso, participando de la
tesis principal del recurrente, esto es, la falta de motivación de la providencia impugnada,
infringiendo el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE).
Rechazo de los óbices formulados.

Denuncia la mercantil Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, la falta
de especial trascendencia constitucional del recurso, si bien se identifica tal con la
negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal, prevista en
la letra f) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, cuando la
justificación, en verdad formulada, comporta, más bien, el que el recurso trasciende del
caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de general y relevante repercusión
social y económica, inscribible en la hipótesis prevista en la letra g) del fundamento
jurídico 2 de la STC 155/2009, al suponer la vulneración del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva por falta de motivación un incumplimiento del principio de primacía
del Derecho de la Unión.
Como recientemente rememorábamos en la STC 122/2022, de 10 de octubre, «la
especial trascendencia constitucional del recurso de amparo constituye un requisito
sustantivo que es objeto de valoración por este tribunal en el trámite de admisión del
recurso. En consecuencia, corresponde únicamente al Tribunal Constitucional apreciar
en cada caso, al decidir sobre la admisión a trámite de la demanda de amparo, si
concurre o no ese requisito material, esto es, si el contenido del recurso justifica una
decisión sobre el fondo, atendiendo a los criterios establecidos en el art. 50.1 b) LOTC
(entre otras muchas, SSTC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2; 126/2013, de 3 de junio,
FJ 2; 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3; 143/2016, de 19 de septiembre, FJ 2; 166/2016, de 6
de octubre, FJ 2, y 136/2017, de 27 de noviembre, FJ 2)» (FJ 2).
En el presente caso, el Tribunal entendió que procedía la admisión a trámite de la
demanda de amparo estimando el motivo aducido por el recurrente al apreciar que el
asunto suscitado trascendía el caso concreto porque planteaba una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)], vinculada al
principio de primacía del Derecho de la Unión. No advertimos que concurran razones
para revisar ahora esa apreciación.
Así pues, este requisito para la admisión del recurso de amparo ha de entenderse
cumplido, lo que determina el rechazo del óbice que alega la mercantil Cajamar Caja
Rural.

cve: BOE-A-2023-24497
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2.