T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24497)
Sala Segunda. Sentencia 134/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 8144-2021. Promovido por don Juan Carlos Ángel Bernal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Murcia en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión carente de motivación de un incidente de nulidad de actuaciones en el que se denunciaba la desatención de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STC 102/2020).
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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8. Con fecha 16 de noviembre de 2022 se personó en las actuaciones la entidad
crediticia Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el
procurador de los tribunales don Ignacio María Batllo Ripoll.
9. El 28 de noviembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó el
auto 170/2022, desestimando la medida cautelar de suspensión del procedimiento y
acordando la anotación preventiva de la demanda en el registro de la propiedad,
considerando que «no es posible afirmar que la eventual continuación del curso del
procedimiento judicial provoque por sí solo un perjuicio determinante de la pérdida de la
finalidad del presente recurso de amparo, que es el elemento a tener en cuenta en este
trámite. Por el contrario, el Tribunal entiende que las circunstancias que presenta el
supuesto sometido a consideración llevan a estimar la procedencia de acordar, de modo
alternativo, la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda de amparo en el
registro de la propiedad, en cuanto se reputa medida idónea para evitar el perjuicio
derivado de que una hipotética adquisición del bien por tercero lo hiciera irreivindicable;
situación a la que se hace referencia genérica en el escrito de alegaciones presentado
en esta pieza».
10. El 19 de diciembre de 2022 se acordó por la Sección Cuarta tener por
personado en el procedimiento al procurador don Ignacio María Batllo Ripoll, en nombre
y representación de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito; así como dar
vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común
de veinte días, dentro de los cuales podrán presentar las alegaciones que estimen
pertinentes.
11. Por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2023 se puso en conocimiento
de las partes personadas y del Ministerio Fiscal el acuerdo del Pleno del Tribunal
Constitucional de 17 de enero de 2023, en virtud del cual el presente recurso de amparo
fue turnado a la Sección Tercera del Tribunal.
12. La entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, se opuso a la
estimación del recurso de amparo por escrito registrado el 9 de enero de 2023, alegando
como óbice procesal la falta de especial trascendencia constitucional del recurso; así
como, respecto al fondo, considerando debidamente motivada la inadmisión del incidente
excepcional de nulidad de actuaciones.
13. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones ante este tribunal el día 8
de febrero de 2023, solicitando la estimación del recurso de amparo.
Tras compendiar los acontecimientos procesales que considera de interés al caso y
concretar los aspectos más relevantes de la pretensión del demandante, el fiscal señala
que el objeto del presente recurso consiste en dilucidar si la providencia de inadmisión
del incidente excepcional de nulidad de actuaciones se encontraba debidamente
motivada a la luz de la doctrina constitucional sobre el control de las resoluciones
judiciales en esta materia [STC 151/2022, de 30 de noviembre, FJ 4 c)].
Destaca el Ministerio Fiscal la parquedad de la motivación contenida en la
providencia impugnada, que acuerda la inadmisión del incidente de nulidad «por no
fundamentar jurídicamente su pretensión ni alegar motivo bastante para ello al amparo
de los arts. 238 y ss. de la LOPJ», considerando que «[l]a alusión genérica al
incumplimiento de los requisitos del art. 238 y ss. LOPJ […] no permite saber sobre qué
presupuestos legales se ha producido la inadmisión a limine del incidente de nulidad de
actuaciones, ni da respuesta al mismo». De donde concluye que «[l]a providencia que
inadmite el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el recurrente es una
resolución judicial inmotivada, que no expresa la razón formal que justifica la inadmisión,
no la pone en relación con una causa legal aducida –la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24.1 CE– y con la regulación legal del
incidente en la LOPJ», lo que supone una infracción del derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), siendo procedente conceder el amparo solicitado.

cve: BOE-A-2023-24497
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Núm. 286