T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24497)
Sala Segunda. Sentencia 134/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 8144-2021. Promovido por don Juan Carlos Ángel Bernal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Murcia en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión carente de motivación de un incidente de nulidad de actuaciones en el que se denunciaba la desatención de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STC 102/2020).
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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por importe de 2140,86 €, no puede ser considerado grave en los términos previstos en
la LCCI, pues, según se objeta, «[n]os encontramos ante un préstamo de refinanciación,
y en ningún caso puede tildarse tal cuantía como un incumplimiento grave de sus
obligaciones deudoras, aún a pesar del porcentaje, más cuando ha quedado
manifiestamente clara la mala fe con que ha actuado la entidad bancaria».
d) Mediante providencia de fecha 3 de junio de 2019, se inadmite el incidente
excepcional de nulidad de actuaciones con la siguiente motivación: «Dada cuenta; el
anterior escrito presentado por la procuradora Doña Isabel Núñez Zamorano en nombre
y representación de Juan Carlos Ángel Bernal, únase al presente recurso; y, visto su
contenido no ha lugar a la admisión del incidente excepcional de nulidad de actuaciones
que se promueve por no fundamentar jurídicamente su pretensión ni alegar motivo
bastante para ello al amparo de los arts. 238 y ss de la LOPJ [Ley Orgánica del Poder
Judicial]».
3. El demandante atribuye a la providencia impugnada la vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente como derecho a una resolución
motivada y fundada en derecho, en relación con el art. 47 CDFUE, interesando su
nulidad y la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de dicha
resolución.
En el otrosí digo del escrito de interposición del recurso amparo se solicitó la
suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 199-2016, seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cartagena, mientras se resuelve este recurso.
4. Por providencia de 10 de octubre de 2022, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso, apreciando que reviste especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] pues el
asunto suscitado trasciende el caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2
g)]. Acordó igualmente dirigir atenta comunicación a la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Murcia a fin de que remitiera testimonio íntegro de las actuaciones
correspondientes al recurso de apelación núm. 149-2020; y al Juzgado de Primera
Instancia núm. 5 de Cartagena para que remitiera testimonio de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 199-2016; debiendo
previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el
recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte
recurrente en amparo.
5. En esa misma fecha la Sección Cuarta acordó la formación de pieza separada
para la tramitación del incidente sobre suspensión de las actuaciones del procedimiento
de ejecución, concediendo un plazo común de tres días a la parte recurrente y al
Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimaran pertinente.
6. El 17 de octubre, don Juan Carlos Ángel Bernal presentó alegaciones a la
solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución, considerando procedente dicha
solicitud, «toda vez que, de no ser acordada por el Tribunal, se procederá al
señalamiento del lanzamiento, sin tiempo material para ejercitar los derechos e intereses
que asisten a mi representado, toda vez que el procedimiento se considera vivo,
mientras que el deudor permanezca habitando la vivienda. Ello provocaría una situación
difícilmente reversible, que produciría la pérdida de su finalidad, al presente recurso de
amparo. A mayor abundamiento, en el momento procesal que nos encontramos, la
suspensión no entrañaría perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido
o a los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero».
7. El Ministerio Fiscal formuló el 10 de noviembre de 2022 alegaciones a la
suspensión del procedimiento de ejecución, manifestando su disconformidad, estimando
procedente, por el contrario, que se acordara la medida cautelar de anotación preventiva
de la demanda de amparo en el registro de la propiedad.

cve: BOE-A-2023-24497
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