T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24497)
Sala Segunda. Sentencia 134/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 8144-2021. Promovido por don Juan Carlos Ángel Bernal en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Murcia en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión carente de motivación de un incidente de nulidad de actuaciones en el que se denunciaba la desatención de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STC 102/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Provincial de Murcia, revocando el auto de primera instancia y acordando la continuación
de la ejecución hipotecaria. La Sala, tras rememorar los precedentes jurisprudenciales
aplicables al caso, en especial, la STJUE de 26 de marzo de 2019 y la sentencia del
Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 463/2019, de 11 de septiembre,
entiende justificado el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado del contrato de
préstamo por incumplimiento grave del deudor, atendiendo a las pautas y orientaciones
jurisprudenciales expuestas en la sentencia del Tribunal Supremo citada, a saber:
«a) Los procesos en que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013,
se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula,
deberán ser sobreseídos sin más trámite.
b) Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013,
se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula,
y el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad
antes expuestos, deberían ser igualmente sobreseídos.
c) Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del
deudor revista la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.»
El presente caso se considera subsumible en el apartado c), debiendo, por
consiguiente, seguirse la tramitación del procedimiento de ejecución, toda vez que se
trata:
«a) [De un] [p]roceso en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 1/2013 (15 de mayo de 2013), se dio por vencido el préstamo con garantía
hipotecaria (el acta de fijación de saldo es de 23 de marzo de 2016) por aplicación de la
referida cláusula contractual (novena) y en base al impago de seis plazos mensuales
[…], ascendiendo la cuantía de las cuotas adeudadas (capital e intereses
remuneratorios), a la cantidad de 2140,86 €;
b) Tales cuotas vencidas y no satisfechas son las correspondientes al periodo
comprendido entre octubre de 2015 y marzo de 2016;
c) La mora se produce, pues, en la primera mitad (casi al principio) de la duración
del préstamo y la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas, no llega a 12 y excede
del 3 por 100 de la cuantía del capital concedido (2140,86 € equivalen a más del 4,5
por 100 de 46 000 €), que se prevén en el citado art. 24 LCCI para que el prestatario
pierda el derecho al plazo y se produzca el vencimiento anticipado en el supuesto que
aquí concurre de la mora producida dentro de la primera mitad de duración del
préstamo.»
En consecuencia, entiende que, valorando ese conjunto de datos, el vencimiento
anticipado reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos, advirtiendo, por
lo demás, que tampoco comparte el auto apelado en cuanto aplica lo previsto en el
art. 24.1 c) LCCI, pues según su disposición transitoria primera, apartado 4, «no será de
aplicación este artículo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido
con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un
procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este
suspendido o no».
c) El demandante de amparo planteó incidente excepcional de nulidad de
actuaciones, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
(arts. 24.1 CE), en relación con los artículos 9.3, 10.1 y 96.1 CE, así como los arts. 6 y 8
del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), 14 y 17 del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos (PIDCP) y 47 de la Carta de los derechos fundamentales de
la Unión Europea (CDFUE), invocando el principio de primacía del Derecho de la Unión,
con cita de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de la Gran Sala del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, de 26 de marzo de 2019, así como en la de 26 de enero
de 2017, Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez García (asunto C-421/14). Considera el
demandante que el incumplimiento del deudor por el impago de seis cuotas mensuales,

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