T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24496)
Sala Segunda. Sentencia 133/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5658-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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derecho de otros senadores. Se edifica un derecho propio con materiales procedentes
de la restricción de otros derechos.
Por último, considera que al invocar el principio de igualdad (art. 14 CE) la demanda
se limita a reiterar los mismos argumentos en los que apoya la supuesta vulneración del
art. 23 CE.
10. Los demandantes de amparo no han presentado alegaciones. Tampoco lo ha
hecho la representación procesal de doña Assumpció Castellví Auví, don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez, don José María Cervera Pinart y de doña María Teresa Riverso Segalas.
11. Por providencia de 19 de octubre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso de amparo es determinar si se ha vulnerado el
derecho de representación política (art. 23.2 CE) de los senadores demandantes en
amparo por el acuerdo de la presidenta del Senado, adoptado en la sesión plenaria
de 25 de mayo de 2021, de tener por debidamente prestado el juramento o promesa de
acatamiento de la Constitución y, por tanto, adquirida la condición plena de senadores de
aquellos cinco representantes que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas a la
expresión «sí juro» o «sí prometo» que, a juicio de los demandantes, expresan
convicciones incompatibles con el contenido de la Constitución.
2.

Cuestiones previas.

(i) En primer lugar, el Tribunal es competente para conocer de la presente
impugnación, tal como ya se dejó sentado en el fundamento jurídico 2 (i) de la
STC 65/2023, de 6 de junio, y se reiteró en la STC 125/2023, de 27 de septiembre, FJ 1 (iii).
Y, conforme a la mencionada STC 65/2023, FJ 1, no puede apreciarse la pérdida de objeto
sobrevenida alegada por algunas de las partes comparecidas en este procedimiento.
(ii) En segundo lugar, por remisión a lo decidido en la STC 125/2023, FJ 1 (ii),
procede descartar la cuestión relativa al agotamiento del procedimiento parlamentario. En
íntima conexión con esta cuestión, y por las mismas razones que señalamos entonces, ha
de añadirse ahora que la falta de invocación de los derechos fundamentales en las
solicitudes de revisión y reconsideración dirigidas a la mesa no puede erigirse en óbice
procesal determinante de la inadmisibilidad del recurso de amparo.
(iii) Por otra parte, la remisión a lo decidido en la STC 65/2023, FJ 2 (ii), y en la
STC 125/2023, FJ 1 (iv), permite descartar la alegación de que los recurrentes carecen
de legitimación activa por no ser directamente afectados por los actos parlamentarios
impugnados en este proceso.
(iv) También por remisión a la STC 65/2023, FJ 2 (iii), ha de desestimarse la
alegación relativa a que el recurso carece de especial trascendencia constitucional,
reiterando que se trata de un requisito de admisibilidad que es apreciado por el Tribunal
en cada caso en el momento de admitir a trámite el recurso de amparo, y que «resulta
necesario aclarar cuál es la posibilidad y alcance de control constitucional a desarrollar a
través de la jurisdicción de amparo cuando dicha decisión es favorable a la plena
adquisición de la condición de representante político y es impugnada por otros
representantes, que es el supuesto que se plantea en este recurso de amparo».
(v) Por último, por las razones ya señaladas en el fundamento jurídico 1 de la
STC 65/2023, el Tribunal considera que la invocación que hacen los demandantes de

cve: BOE-A-2023-24496
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Las partes que han comparecido en el presente recurso de amparo han planteado
una serie de cuestiones previas que es preciso examinar antes de resolver el fondo del
asunto.