T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24496)
Sala Segunda. Sentencia 133/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5658-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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amparo del art. 14 CE, fundamentada en que se ha dispensado un tratamiento
diferenciado entre los senadores que habrían cumplido debidamente la exigencia del
requisito de acatamiento a la Constitución y los que no, carece de autonomía respecto
de la invocación del art. 23 CE y debe reconducirse a esta.
3.
junio.

Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 65/2023, de 6 de

La cuestión de fondo planteada en el presente recurso de amparo coincide con la
resuelta en la STC 65/2023, de 6 de junio, por lo que debemos remitirnos a su
fundamento jurídico 3 –relativo a la doctrina constitucional sobre el derecho de
representación política (art. 23.2 CE) y su proyección a las decisiones de los órganos de
las Cámaras parlamentarias, sobre el ejercicio del ius in officium de parlamentarios
distintos de los demandantes de amparo–; y fundamento jurídico 4 –en el que aplicamos
dicha jurisprudencia al ius in officium de los demandantes y desestimamos el recurso de
amparo, al concluir que «[la fórmula] de acatamiento que los demandantes consideran
contrarias a la legalidad parlamentaria […] no afecta al derecho de estos últimos a
ejercer también en plenitud sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones
legales, que no se ve restringido en ningún momento. Esto es lo determinante para que
este tribunal aprecie que los demandantes de amparo no han identificado ningún
concreto derecho o facultad conformador de su estatuto legal […] que haya quedado
limitado o afectado por la decisión parlamentaria impugnada en este amparo que permita
considerar que se ha visto afectado su derecho de representación política reconocido en
el art. 23.2 CE».
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de la mayoría de la Sala, formulamos
el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo núm. 5658-2021, que debió ser estimado, declarando
haberse producido la vulneración del derecho de los parlamentarios recurrentes al
acceso y al ejercicio del cargo público representativo en condiciones de igualdad
(art. 23.2 CE), así como la vulneración del derecho de los ciudadanos a participar en los
asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
Las razones de la discrepancia quedaron detalladamente expuestas en el voto
particular formulado a la STC 65/2023, de 6 de junio, de la que la presente resolución es
aplicación, por lo que hemos de remitirnos ahora a dicho voto particular en su totalidad.
Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César
Tolosa Tribiño.–Firmado y rubricado.

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Voto particular que formulan los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y don César
Tolosa Tribiño a la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 5658-2021