T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24496)
Sala Segunda. Sentencia 133/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5658-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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contenido el acto de acatamiento, por lo que no pueden ser reconocidas como válidas
para la adquisición plena de la condición de senadores a quienes las utilizaron.
Indica que la aceptación de la fórmula empleada por la senadora de juramento o
promesa del deber de acatar la Constitución determinó que el Senado estuviera formado
por personas que legítimamente no tienen la condición de senador y vulneró el núcleo
esencial del ius in officium de «mis representados», al incumplirse las reglas de acceso a
la condición de senador. A su juicio, resulta evidente que la presidenta del Senado tenía
la obligación de impedir que, en la expresión del acatamiento a la Constitución, como
requisito formal en el que los señores senadores asumen el relevante compromiso de
acatar las reglas del juego democrático, se introdujeran expresiones que no solo
desvirtuaban por completo el supuesto acatamiento, sino que tenían por única finalidad
dar continuidad a iniciativas que, por la vía de los hechos, pretendían una ruptura
completa del marco constitucional.
Esta irregular conformación de la Cámara afecta a las funciones básicas de la
misma, dando plena participación en los debates, en las votaciones, en la tramitación y
aprobación de leyes, y en las decisiones internas de la Cámara, a quienes no deberían
encontrarse en el pleno ejercicio del cargo representativo al no haber cumplido con el
requisito mínimo inexcusable de aceptar previamente esas reglas insoslayables de la
democracia. Por ello, concluyen que es indudable la vulneración del derecho a la
participación recogido en el artículo 23 CE de los senadores recurrentes.
9. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 8 de abril de 2022, presentó
sus alegaciones interesando la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, su
desestimación.
El Ministerio Fiscal rechaza la inadmisión a limine del recurso de amparo por falta de
legitimación de los demandantes. Entiende que, habida cuenta de que los dos derechos
fundamentales que invocan y, en particular, el del artículo 23 CE, son de titularidad
individual, no parece existir obstáculo alguno en el plano de la legitimación procesal de
los recurrentes, como titulares de un interés legítimo individual y en cuanto puedan
considerarse afectados por los acuerdos que impugnan. Afirman que la lesión del
artículo 23 CE se alega en conexión inmediata con determinados actos parlamentarios,
por lo que la cuestión planteada se proyecta sobre el alcance de un derecho fundamental
y no resulta posible pronunciarse con carácter preliminar sobre la inexistencia de la
vulneración alegada.
Por otro lado, indica que no consta que se haya invocado en vía parlamentaria la
vulneración de los derechos fundamentales alegados en el recurso de amparo, para el
caso de que la vía de impugnación –revisión y reconsideración ante la mesa del
Senado– se considere útil y necesaria.
El Ministerio Fiscal rechaza el reproche que los recurrentes fundamentan en la
posible falta de conocimiento del catalán por la presidenta del Senado, pues la respuesta
dada a la pregunta de la Presidencia fue inequívoca y en términos iguales a los que se
emplearían en castellano, sin que quepa establecer una presunción iuris tantum de
desacierto en la decisión del presidente del Senado.
Añade que la valoración que los recurrentes realizan del contenido y alcance de las
expresiones utilizadas por los senadores referidos en la demanda de amparo se basa en
una interpretación subjetiva o en juicios de intenciones, que no pueden desplazar el criterio
de los órganos competentes del Senado. La fórmula utilizada incluye la afirmación explicita
y formal de acatamiento (sí, prometo). Entiende que las valoraciones en las que se apoyan
los recurrentes son fácilmente reversibles, por lo que las mismas no son suficientes ni
idóneas para considerar contrarias a derecho las decisiones que impugnan.
Afirma por otra parte que la incorrecta conformación de la composición de las
Cámaras no ocasiona una efectiva o potencial limitación de sus propios derechos a
ejercer la representación política. Tampoco cabe invocar la igualdad para oponerse al
reconocimiento público del derecho fundamental ajeno. Señala que los parlamentarios
invocan la mera privación de una consecuencia objetiva –en realidad un efecto colateral
para ellos potencialmente ventajoso– que derivaría de la restricción del ejercicio del

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