T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24496)
Sala Segunda. Sentencia 133/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5658-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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senadores electos han podido perfeccionar su condición de senadores, devengando
derechos económicos y participando en el ejercicio de las funciones constitucionales de
la Cámara, sin haber procedido a llevar a cabo el juramento o promesa de acatar la
Constitución.
Los demandantes de amparo afirman que el recurso cuenta con especial
transcendencia constitucional en los términos enunciados en la STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2, entre otras razones porque (i) el recurso da ocasión al tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales,
en relación con la utilización de fórmulas directamente incompatibles con la Constitución;
(ii) el recurso trasciende el caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión económica, por su naturaleza parlamentaria y por afectar
a la composición del Senado; y (iii) porque el recurso plantea un problema o una faceta
de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre los que no existe doctrina
constitucional.
4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de enero
de 2022, acordó admitir a trámite el recurso de amparo, al apreciar que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional: LOTC) porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades
sociales [STC 155/2009, FJ 2 b)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso
concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009,
FJ 2 g)]; dirigir atenta comunicación al Senado, a fin de que remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte
en el procedimiento para que pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 23 de febrero de 2023, acordó tener por personado y parte en el
procedimiento a la letrada de las Cortes Generales, doña Isabel María Abellán Matesanz,
en representación del Senado; al procurador de los tribunales don Carlos Ricardo
Estévez Sanz, en nombre y representación de doña Assumpció Castellví Auví, don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, don José María Cervera Pinart y de doña María Teresa
Riverso Segalas; a la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Hidalgo López,
en nombre y representación de don Jacobo González-Robato Perote, don José Manuel
Marín Gascón y doña Yolanda Melero Palomares; al procurador de los tribunales don
Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de don Pau Furriol Fornells y don
Josep Maria Reniu Vilamala.
En la misma diligencia de ordenación se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 52 LOTC, dar traslado para alegaciones a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal, por un plazo común de veinte días.
6. El Senado, mediante escrito registrado el 22 de marzo de 2022, presentó sus
alegaciones solicitando la inadmisión del recurso de amparo por la defectuosa
delimitación de su objeto, falta de legitimación o de capacidad activa de los recurrentes y
falta de invocación en la vía parlamentaria del derecho fundamental. Y, subsidiariamente
la desestimación de la demanda al no haberse producido la vulneración del derecho de
participación política en relación con el de representación (art. 23.1 y 2 CE) ni del
principio de igualdad (art. 14 CE).
Indica que los actos del presidente de la Cámara en materia de acatamiento son
firmes y que «no cabe considerar(los) en modo alguno actos de trámite», tal y como
confirmó este tribunal en la STC 119/1990, de 21 de junio, FJ 1, por lo que el acuerdo
que se recurre en realidad es el de la presidenta del Senado de 15 de febrero de 2022 y
no los posteriores de 1 y 7 de junio de 2021 y de 21 de julio de 2021 de la mesa, cuya
competencia para rectificar la actuación del presidente en relación con los acatamientos
es más que discutible.

cve: BOE-A-2023-24496
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Núm. 286