T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24496)
Sala Segunda. Sentencia 133/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5658-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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Añaden que la fórmula empleada es la expresión de un compromiso jurídico de
vulnerar el orden constitucional con el que transforman el trámite formal de juramento o
promesa de acatar la Constitución en un trámite de juramento o promesa de acatar el
mandato democrático del 1 de octubre, de fidelidad a la república catalana y al pueblo de
Cataluña, de lealtad a los presos y exiliados políticos. Es decir, se produce una
sustitución: se sustituye el juramento o promesa de acatar la Constitución por el
juramento o promesa de acatar el mandato democrático del 1 de octubre y la fidelidad a
la república catalana, como Estado independiente y soberano, social y democrático de
Derecho, como así se define en la declaración unilateral de independencia, de 27 de
octubre de 2017.
Dichas expresiones no quedan amparadas por la libertad de expresión. En el propio
contenido del acto de acatamiento de la Constitución emerge el compromiso jurídico de
vulnerarla. Una eventual admisión de fórmulas de acatamiento de la Constitución que
contengan –que lleven aparejado– el compromiso jurídico de vulnerar la Constitución,
utilizando la violencia, la fuerza o las vías de hecho no solo supondría vaciar de
contenido el acto de acatamiento de la Constitución. Añaden que no consta que el
presidente comprendiera plenamente la expresión utilizada al manifestarse en lengua
catalana.
Entienden que la admisión como senadores de pleno derecho a senadores electos
que no han cumplido el requisito de juramento o promesa de acatar la Constitución
afecta a la correcta composición del Senado como órgano constitucional de
representación colectiva del pueblo español, sin que pueda separarse la representación
individual del parlamentario (art. 23.2 CE), de la representación colectiva de la Cámara.
Argumentan que una inadecuada composición del Senado afecta al régimen de
mayorías y minorías del Senado: a la configuración de las mayorías simples, de la
mayoría absoluta y de otras mayorías cualificadas como la de tres quintos de los
miembros de la Cámara. Esto es, afecta consecuentemente al ejercicio de las funciones
legislativas, presupuestarias y de control, así como en las demás competencias que la
Constitución atribuye al Senado.
Consideran que se ha infringido el requisito de juramento o promesa de acatar la
Constitución previsto en el arts. 108.8 de la Ley Orgánica de régimen electoral general
(en adelante, LOREG) y en el art. 11 RS cuya exigencia es conforme con la doctrina
constitucional, de tal modo que la fórmula utilizada no vacíe, limite o condiciones el
sentido propio de la exigencia para adquirir la condición de diputado o senador. Señala
que no es posible acatar la Constitución si en el mismo acto de promesa o juramento se
niega la soberanía que de la misma dimana, al aludirse a una soberanía distinta, la
catalana, que se considera superior y a la cual se presta fidelidad con prioridad o se
firma jurar por una inexistente república, que no es más que la aspiración de partidos
políticos o agrupaciones que provocaron su declaración unilateral en ruptura con el
orden constitucional.
Indican que se ha producido una infracción del derecho fundamental de los
recurrentes, porque la función de representación del senador no constituye sino una
fracción de un «todo» que lo trasciende y del que no puede desligarse, siendo así que la
representación individual del senador es una porción de la representación colectiva de la
soberanía nacional de la Cámara, sin la cual carece de sentido la representación
individual. Añade que la infracción de la legalidad ha supuesto el desconocimiento de la
igualdad entre representantes que han llevado a cabo el juramento o promesa y
senadores que no han cumplido dicha exigencia.
Refieren que avalar dichas fórmulas supondría avalar la falta de control y
responsabilidad de la Presidencia del Senado ante la arbitraria y deliberada inaplicación
de la doctrina constitucional.
En relación con el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), los
demandantes de amparo lo entienden vulnerado porque mientras que estos, y la mayoría
de los senadores, han llevado a cabo el juramento o promesa de acatamiento de la
Constitución sin desbordar los requisitos de la jurisprudencia constitucional, otros

cve: BOE-A-2023-24496
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Núm. 286