T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24496)
Sala Segunda. Sentencia 133/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5658-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por distintos senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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utilizadas por cada uno de los senadores, y comunicar este acuerdo a su autor,
informándole de que, frente al mismo, podrá solicitar su reconsideración, de conformidad
con lo previsto en el artículo 36.2 del Reglamento del Senado».
Solicitada la reconsideración mediante escrito de 3 de junio de 2021, la misma fue
desestimada por acuerdo de la mesa de 7 de junio de 2021 con el siguiente tenor:
«Desestimar, por mayoría, la solicitud ya que se pide la reconsideración de un acuerdo
motivado de la mesa sin expresar las razones de la misma, y comunicar este acuerdo a
su autor».
d) Mediante escrito de 3 de junio de 2021 dirigido a la mesa del Senado, el senador
don Javier Ignacio Maroto Aranzábal, portavoz del Grupo Parlamentario Popular, solicitó
que se revisaran las actas notariales de acatamiento presentadas por la senadora doña
Assumpció Castellví Auví y los senadores don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y don Pau
Furriols Fornells «para establecer si dichos senadores han expresado de forma clara e
inequívoca su voluntad de acatar la Constitución e invalide aquellas que no cumplan el
artículo 11.3 del Reglamento del Senado».
e) El 7 de junio de 2021, la mesa del Senado acordó: «Desestimar, por mayoría, la
solicitud ya que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento del
Senado, interpretado según la jurisprudencia establecida en la sentencia del Tribunal
Constitucional 74/1991, de 8 de abril, y siguiendo los precedentes obrantes en la
Cámara, no procede la revisión de las fórmulas de acatamiento a la Constitución
utilizadas por cada uno de los senadores, y comunicar este acuerdo a su autor,
informándole de que, frente al mismo, podrá solicitar su reconsideración, de conformidad
con lo previsto en el artículo 36.2 del Reglamento del Senado».
Solicitada la reconsideración mediante escrito de 8 de junio de 2021, la misma fue
desestimada por acuerdo de la mesa de 21 de julio de 2021 con el siguiente tenor:
«Desestimar, por mayoría, la solicitud ya que se pide la reconsideración de un acuerdo
motivado de la mesa sin expresar las razones de la misma, y comunicar este acuerdo a
su autor».
3. Los senadores demandantes de amparo solicitan que se estime su recurso por
vulneración de sus derechos a la representación política (art. 23 CE) y a la igualdad
(art. 14 CE), para cuyo restablecimiento consideran necesario la declaración de nulidad
de los acuerdos parlamentarios impugnados, teniendo por no acreditado el requisito de
juramento o promesa de la Constitución en relación con los casos impugnados,
declarando que procede no tener por adquirida la plenitud de derechos y perfeccionada
la condición de senadores de doña Assumpció Castellví Auví, don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez, don Pau Furriols Fornells, doña Adelina Escandell Grases y del senador don
Josep Maria Reniu Vilamala, en los términos del art. 12 RS.
Los demandantes de amparo contextualizan la fórmula empleada por la senadora en
el «[p]roceso de ruptura con el orden constitucional en Cataluña en los meses de
septiembre y octubre de 2017» y la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
núm. 459/2019, por la que se dictó condena de los acusados por delitos de
desobediencia, sedición, y de sedición en concurso medial con un delito de malversación
agravado por la cuantía para diversos acusados. Afirman que la existencia de este fallo,
a partir de octubre de 2019 es una cuestión novedosa que no concurría en la Legislatura
XIII y que conlleva que la afirmación acerca de la existencia de «presos políticos» no se
sostenga ni política, ni jurídicamente y suponga un claro desacato a la Constitución, ya
que la sentencia fija penas en función de la consumación de delitos que han quedado
acreditados para el Tribunal Supremo.
Afirman que la fórmula utilizada para acatar la Constitución supone un ataque frontal
al art. 117.3 CE, pues que unos senadores pretendan que su acatamiento a la
Constitución española incluya la expresión de «presos políticos», imputando al Estado
español que mantiene a personas en la cárcel por opiniones políticas cuando esos
presos han sido efectivamente condenados por el más alto tribunal español, solo
expresa su manifiesta rebeldía contra la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente.

cve: BOE-A-2023-24496
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Núm. 286