T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159867

En primer lugar, examina la doctrina constitucional sobre la cuestión planteada,
distinguiendo, con sustento en la STC 53/2021, de 15 de marzo, de la que reproduce
parte de su fundamentación, entre la facultad de veto presupuestario conferida a los
gobiernos y las funciones de control de las mesas de los parlamentos.
Consecuentemente divide el análisis del problema constitucional planteado en dos
partes: A) La facultad de veto presupuestario del Gobierno; B) Las facultades de la mesa
de control del veto presupuestario.
A) En relación con la facultad de veto presupuestario del Gobierno, examina si ha
justificado por el Gobierno, de forma correcta, el impacto presupuestario que tendría la
creación del organismo objeto de la proposición de ley. Indica que el primer párrafo de la
valoración, el Gobierno asimila el coste que podría tener la nueva autoridad que se
pretende crear con el coste que supone en su conjunto el también órgano independiente
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, estimándose en un impacto directo
negativo en el presupuesto de gastos del Estado de 9 700 000 euros.
Recuerda que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal fue creada por
la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, como un ente de derecho público dotado
de personalidad jurídica propia. Afirma que el Gobierno no da a conocer las razones para
asimilar esta autoridad con la que pretende crear la proposición de ley vetada, pero no
se puede negar el cierto parecido en cuanto a la naturaleza de ambas instituciones,
guardando cierto paralelismo, comparando sus preceptos, la mencionada ley orgánica
con la proposición de ley vetada. De modo que «resulta innegable» que el Gobierno ha
aportado un dato objetivo, no especulativo ni hipotético, que permite conocer cómo se
obtiene la cifra indicada a partir de dicha asimilación entre ambas autoridades. La cifra
que se aporta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal está
contemplada en los presupuestos generales del Estado para el año 2021.
Una vez determinado el coste que supondría esta autoridad, identifica la partida
presupuestaria afectada, al citar el art. 5 de la proposición de ley, el cual dice que «a
efectos puramente organizativos y presupuestarios, la autoridad se adscribe al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que esta adscripción afecte en
ningún caso a su autonomía e independencia funcional.» Y concluye que «por
consiguiente, tendría repercusión presupuestaria en: Sección 27: Ministerio de Asuntos
Económicas y Transformación Digital (Habría que crear un nuevo programa para el
nuevo órgano que se propone)».
Con ello se identifica la partida presupuestaria afectada, refiriéndose al presupuesto
en vigor y justifica que la medida tiene una «incidencia directa e inmediata» en el mismo,
al incrementar los créditos presupuestarios. Quedan así contradichas las afirmaciones de
la demanda al aportar una justificación razonable con la comparación efectuada, la
sección presupuestaria que se verá afectada y la cuantificación de los gastos que
supondría la creación de la nueva entidad.
No es requisito exigido por la jurisprudencia constitucional que el gobierno tenga que
dar explicaciones sobre cómo se financiará el incremento presupuestario. Esto enlaza
con la censura que hace el Gobierno a la proposición de ley al indicar que «en relación
con la financiación de este nuevo órgano, no se especifica la vía de obtención de
ingresos que podrán financiar o, al menos coadyuvar a financiar, su actividad», pues a
diferencia de lo que dispone el art. 11 de la Ley Orgánica 6/2013, referente al «régimen
económico-financiero y patrimonial», de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, la proposición de ley no contiene un artículo paralelo, ni regula ningún ingreso
tributario que sirva para su financiación. Se puede entender que ante la falta de
regulación el Gobierno se vea obligado a crear un programa nuevo que contemple la
financiación del ente.
Considera que los recursos económicos y financieros son indisociables de la
creación de un ente público [arts. 91, 92 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre], por lo
que fácilmente se puede apreciar que la creación de la autoridad independiente debe
implicar algún coste y tiene una repercusión presupuestaria ex lege. La propia
disposición final primera de la proposición de ley reconoce que es necesario proveer de

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Núm. 286