T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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internacionales o personal eventual, no iba a generar un incremento de créditos
presupuestarios, por dos razones: La primera es que en los presupuestos generales del
Estado ya hay una dotación de 173 645 990 euros en el capítulo II asignados al propio
mecanismo de recuperación y resiliencia en los que encajarían esas contrataciones. Y, la
segunda, por qué el retraso en la llegada de los fondos hace innecesaria la urgencia
para llevar a cabo las contrataciones externas, toda vez que la independencia y
profesionalidad en la gestión queda garantizada con el nombramiento del presidente de
la autoridad que, tal y como se recoge en el artículo 6, «será designado, entre personas
de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en
materias presupuestaria, económica y financiera del sector público, valorándose
especialmente su independencia y objetividad de criterio». Por ello, tampoco supondría
un incremento del capítulo I. La falta de respuesta a esta última alegación es
considerada de particular importancia para evidenciar la vulneración de los derechos de
nuestra representada, porque deja sin demostración que la proposición de ley suponga
un impacto negativo en los presupuestos vigentes.
No se toman en consideración los argumentos expuestos en el escrito de
reconsideración que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la proposición de ley,
ponen de manifiesto que la estructura inicial de la autoridad independiente no supone
ningún incremento en el capítulo I, ya que se propone la baja en el Ministerio de
Hacienda y alta, por adscripción, en el Ministerio de Economía en la misma cuantía; por
lo tanto, el impacto presupuestario neto es nulo.
En definitiva, afirma que en este caso, como en el que resolvió la STC 53/2021, la
decisión de la mesa estuvo motivada formalmente, pero no materialmente, lo que ha de
dar lugar, como en aquella ocasión, a la estimación del presente recurso de amparo.
4. Por providencia de 7 de febrero del 2022, la Sección Tercera de la Sala Segunda
de este tribunal admitió el recurso de amparo apreciando que concurría en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas
generales [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)], y acordó, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dirigir
atenta comunicación a la presidenta del Congreso de los Diputados, a los efectos de que
remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los
acuerdos de la mesa impugnados, al tiempo que le emplazaba, concediéndole un plazo
de diez días, para que pudieran comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo los
que hubieran sido parte en el procedimiento, salvo el recurrente en amparo.
5. Por medio de escrito presentado el día 16 de febrero de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, que ordenó
dar traslado a este tribunal de fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes,
al tiempo que decidía personarse en el procedimiento por medio de la letrada de las
Cortes Generales directora de la asesoría jurídica de la Secretaría General de la
Cámara, doña Paloma Martínez Santamaría.
6. Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2022, el Tribunal
acordó tener por personado y parte en el procedimiento a la letrada de las Cortes
Generales doña Paloma Martínez Santamaría, en nombre y representación de la mesa
del Congreso de los Diputados, así como dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que
pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes, conforme determina el
artículo 52.1 LOTC.
7. El día 23 de marzo del 2022 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
el escrito de alegaciones de la letrada de las Cortes Generales por el que solicita la
desestimación del recurso de amparo.

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Núm. 286