T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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En consecuencia, la mesa acuerda la desestimación de la solicitud de
reconsideración examinada.»
3. En su demanda de amparo, el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los
Diputados entiende vulnerado el derecho al ejercicio del cargo público parlamentario con los
requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho
de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes
(art. 23.1 CE).
En primer término, se refiere a la doctrina constitucional relativa a la presentación de
proposiciones de ley como parte del ius in officium de los parlamentarios y su conexión
con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (SSTC 10/2016,
de 1 de febrero; FJ 4; 10/2018, de 5 de febrero, FJ 3; 94/2018, de 17 de septiembre,
FJ 4, y 53/2021, de 15 de marzo, FJ 3). Seguidamente, trae a colación la distinción entre
la facultad de veto presupuestario conferida a los gobiernos y las funciones de control
que corresponden a las mesas de los Parlamentos respectivos (SSTC 94/2018, FJ 5,
y 17/2019, FJ 3).
Afirma que el presente caso guarda similitud con el tratado por la STC 53/2021 en el
que resuelve un recurso de amparo planteado por el portavoz del Grupo Parlamentario
Podemos en la Asamblea Regional de Murcia.
Entiende que el veto del Gobierno se centra en la estimación del gasto que
supondría la creación de la AIPRE, aludiendo a que esta medida, en caso de aprobarse,
tendría un impacto directo negativo en el presupuesto de gastos del Estado de 9 700 000
euros, pero no aporta ninguna aclaración o cálculo que le llevan a cifrar el gasto en dicha
cantidad que se encuentra por tanto huérfana de justificación. Reconoce el Gobierno que
conforme al art. 12 de la proposición de ley el nuevo órgano no tiene por qué generar
costes, pero considera que la previsión del art. 7 de dicha proposición, podría generar
eventualmente un impacto en el capítulo I (personal). En abierta contradicción con lo
señalado en los arts. 7 y 12 de la proposición, se sustenta el veto en que, en relación con
la financiación del nuevo órgano, la proposición no «especifica la vía de obtención de
ingresos que podrán financiar o, al menos coadyuvar a financiar, su actividad». Concluye
que no puede considerarse que el Gobierno haya ofrecido una justificación adecuada del
ejercicio de su facultad de veto presupuestario ex art. 134.6 CE. Pues, aunque
formalmente ofrece cifras y se refiere al capítulo I del presupuesto, su argumentación
está exenta de toda razón que justifique, realmente y no como una mera hipótesis, un
aumento del gasto no presupuestado.
Por otra parte, las decisiones de la mesa del Congreso de los Diputados aceptan la
argumentación del Gobierno. En el acuerdo de 20 de abril de 2021, la mesa del
Congreso de los Diputados, se ciñó a señalar: «Expresada por el Gobierno su
disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución
y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración
por el Pleno de la citada proposición de ley». Y, en el acuerdo de 18 de mayo de 2021,
por el cual se desestimó la solicitud de reconsideración, la mesa de la Cámara se limita a
indicar como fundamento de su decisión que considera que el Gobierno ha dado una
explicación de su veto motivada de manera suficiente y no arbitraria, pues concretaría,
como exige la doctrina constitucional, las cuantías y los conceptos presupuestarios
afectados del presupuesto en vigor, obviando que ni los gastos ni las cuantías se
fundamentan mínimamente por el Gobierno.
Añade que la mesa desatiende por completo las razones ofrecidas por la portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en su solicitud de reconsideración. Así, nada se dice
acerca de que el aumento de los créditos no se plantea como algo real e indubitado, sino
como una mera posibilidad o hipótesis (de optarse, por la reserva del 20 por 100 de
plazas a personal laboral o eventual, que tiene carácter residual y potestativo), de forma
que el propio Gobierno admite que «el nuevo órgano no tiene por qué generar costes de
personal».
Tampoco la mesa hizo referencia a la alegación de que la posible reserva de un 20
por 100 de plazas para personal laboral procedente de organismos nacionales o

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