T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159863

El propio informe del Gobierno no afirma expresamente que la aprobación de la
proposición de ley suponga un aumento de los créditos, sino que «es susceptible de
producir en los presupuestos generales del Estado en vigor un aumento de los créditos
presupuestarios», utilizando el termino jurídico indeterminado «susceptible» que encierra
un criterio subjetivo y, por tanto, arbitrario.
Considera que no es cierto que suponga un incremento en el capítulo I, porque,
como establece el art. 12 de la proposición de ley, a cuya literalidad ha de ajustarse el
Gobierno para emitir criterio, que la estructura inicial de la autoridad independiente no
supone ningún incremento en el capítulo I, ya que se propone la baja en el Ministerio de
Hacienda y alta, por adscripción, en el Ministerio de Economía en la misma cuantía; por
lo tanto, el impacto presupuestario neto es cero, nulo.
Afirma, que es cierto que el art. 7 de la proposición de ley dice que «podrá reservarse
un 20 % de plazas a personal laboral procedente de organismos nacionales o
internacionales o personal eventual que permita atraer gestores competentes del sector
privado, con una trayectoria y experiencia que se pueda contrastar». Pero no se alude a
que el texto completo del precepto prevé que «[e]l personal al servicio de la Autoridad
Independiente para la Recuperación Económica será, con carácter general, funcionario
de carrera de las administraciones públicas», siendo por tanto residual o potestativa la
posibilidad de reserva del 20 por 100 de las plazas. Además, no genera un incremento
de los créditos presupuestarios: (i) pues en los presupuestos generales del Estado ya
hay una dotación de 173 645 990 euros en el capítulo II asignados al propio mecanismo
de recuperación y resiliencia en los que encajarían esas contrataciones; y, (ii) el retraso
en la llegada de los fondos hace innecesaria la urgencia para llevar a cabo las
contrataciones externas.
Alude al contenido del art. 134.6 CE, entendiendo el veto presupuestario como una
facultad que se explica por la necesidad de preservar de los vaivenes políticos un
instrumento de tanta trascendencia económico y social, como son los presupuestos del
Estado, y reservar al Gobierno esa facultad de ejecutar su propia política económica.
Refiere las condiciones que se derivan del art. 126 RCD para el ejercicio del veto
presupuestario por el Gobierno, exigiéndose del Gobierno que el mismo se encuentre
suficientemente motivado y de la mesa de la Cámara que, recibido el informe, examine el
fondo del mismo desde un punto de vista jurídico y en función de ello, adopte el acuerdo.
Existen, añade, numerosos precedentes de acuerdos contrarios a la emisión del informe
de disconformidad en pasadas legislaturas.
Finalmente, expone que no se produce impacto presupuestario alguno, tratándose de
una clara decisión arbitraria del Gobierno que no se ajusta al art. 134.6 CE, sino a los
habituales modos de restringir la iniciativa legislativa de los grupos de la oposición.
f) Mediante nuevo acuerdo de 18 de mayo del 2021, la mesa de la Cámara,
después de haber oído a la junta de portavoces, decidió desestimar la solicitud de
reconsideración presentada, en los siguientes términos:

1.º) La iniciativa de referencia fue admitida a trámite por la mesa de la Cámara en
su reunión de 2 de marzo de 2021, y, dentro del plazo establecido al efecto, el Gobierno,
mediante escrito número de registro 111259, remitió su criterio contrario a su toma en
consideración, respecto del cual la mesa de la Cámara, en su reunión de 20 de abril
de 2021, acordó lo siguiente: "Expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la
Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el Pleno de la citada
proposición de ley".
2.º) La mesa de la Cámara, en su reunión de 5 de mayo de 2021, acordó el
traslado de la solicitud de reconsideración a la junta de portavoces, a los efectos del
artículo 31.2 del Reglamento, trámite de audiencia que, efectivamente, fue evacuado en
la reunión de dicha junta de portavoces del día 11 de mayo de 2021.

cve: BOE-A-2023-24495
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