T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 159862

que no presta su conformidad para la tramitación en virtud de lo establecido en el
apartado sexto del artículo 134 CE. Concretamente, el Gobierno alega lo siguiente:
«Valoración
Asimilando el coste que podría tener la nueva autoridad que se pretende crear con el
coste que supone en su conjunto el también órgano independiente Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, se estima que esta medida, en caso de
aprobarse, tendría un impacto directo negativo en el presupuesto de gastos del Estado
de 9 700 000 euros.
Según el artículo 5 de la proposición de ley, a efectos puramente organizativos y
presupuestarios, la autoridad se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, sin que esta adscripción afecte en ningún caso a su autonomía e
independencia funcional. Por consiguiente, tendría repercusión presupuestaria en:
Sección 27: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Habría que
crear un nuevo programa para el nuevo órgano que se propone). Cabe destacar aquí
que, aunque en el artículo 12 de la proposición de ley se establece que "el centro
directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos Europeos se
incorporará en bloque, con todos sus efectivos y medios materiales, a la estructura de la
Autoridad Independiente para la Recuperación Económica", dando a entender que el
nuevo órgano no tiene por qué generar costes de personal, el artículo 7 del texto prevé
que "[e]l personal al servicio de la Autoridad Independiente para la Recuperación
Económica será, con carácter general, funcionario de carrera de las administraciones
públicas. Si bien podrá reservarse un 20 por 100 de plazas a personal laboral procedente
de organismos nacionales o internacionales o personal eventual que permita atraer
gestores competentes del sector privado, con un trayectoria y experiencia que se pueda
contrastar", lo que puede generar un impacto en el capítulo I.
Por otra parte, y en relación con la financiación de este nuevo órgano, no se
especifica la vía de obtención de ingresos que podrán financiar o, al menos coadyuvar a
financiar, su actividad.
Criterio
Con base en lo expuesto, se considera que la aprobación de la proposición de ley es
susceptible de producir en los presupuestos generales del Estado en vigor un aumento
de los créditos presupuestarios, por lo que el Gobierno no presta la conformidad para su
tramitación en virtud de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución.»

«Expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no
procede la toma en consideración por el Pleno de la citada proposición de ley. Asimismo,
comunicar este acuerdo al grupo parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y
publicar en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales".»
e) Por escrito de fecha 26 de abril de 2021, la portavoz del Grupo Parlamentario
Popular solicitó la reconsideración del anterior acuerdo.
En primer lugar, considera que el criterio de disconformidad del Gobierno ha sido
admitido por la mesa de la Cámara que acuerda rechazar la toma en consideración de la
proposición de ley sin el adecuado análisis de adecuación al art. 134.6 CE.

cve: BOE-A-2023-24495
Verificable en https://www.boe.es

d) Mediante acuerdo de 20 de abril de 2021, la mesa del Congreso acordó que, de
conformidad con los artículos 134.6 CE y 126.2 RCD, no procedía acceder a la toma en
consideración por el Pleno de la proposición de ley presentada. Asimismo, resolvió
comunicar ese acuerdo al grupo parlamentario autor de la iniciativa, al Gobierno y
publicarlo en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». El acuerdo tenía el siguiente
tenor literal: