T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24495)
Sala Segunda. Sentencia 132/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 5030-2021. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que rechazaron la toma en consideración por el Pleno de la proposición de ley relativa a la creación de la Autoridad Independiente de Recuperación Económica y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: veto gubernamental a una iniciativa legislativa susceptible de provocar un incremento de créditos presupuestarios (SSTC 34/2018 y 44/2018). Voto particular.
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Jueves 30 de noviembre de 2023

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adelante) y la mejora de la gobernanza de los fondos europeos de recuperación. A los
efectos que interesan al presente recurso de amparo conviene indicar que:
En el apartado I de la exposición de motivos de la proposición de ley se indica que la
misma tiene su razón de ser en el establecimiento de mecanismos que permitan una
ejecución ágil, eficaz y eficiente a través de firmes controles que eviten un uso
discrecional y partidista de los fondos que integran el paquete de medidas activado por la
Unión Europea para ayudar a reparar los daños económicos y sociales que ha
provocado la pandemia de coronavirus, activar la recuperación y preparar un futuro
mejor para la próxima generación.
En el apartado II de la exposición de motivos se expone que en el capítulo I se crea
una AIPRE que será la encargada en España de fijar prioridades, criterios de reparto y el
control de los fondos europeos, con independencia de los avatares presupuestarios y del
calendario electoral. Señala que en el capítulo II se definen los principios de coordinación
entre la AIPRE y las unidades gestoras responsables de la aplicación práctica de los
fondos. Refiere que en el capítulo III se dota a la AIPRE –como responsable último del
Mecanismo de recuperación y resiliencia– de estructura, incorporando en bloque, con
todos sus efectivos y medios materiales, el centro directivo del Ministerio de Hacienda
con competencia en materia de fondos europeos.
El art. 1 indica que se crea la AIPRE, como ente de derecho público dotado de
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia funcional respecto de las administraciones
públicas. Se le atribuye la interlocución única ante la Unión Europea respecto de la
aprobación, gestión y control de los fondos europeos para la recuperación (art. 3) y a
efectos puramente organizativos y presupuestarios, la AIPRE se adscribe al Ministerio de
Asuntos Económicos y de Transformación Digital (art. 5).
El presidente de la AIPRE, será designado, entre personas de reconocido prestigio y
experiencia, su cargo es de dedicación exclusiva y al cesar, durante los dos años
posteriores, no podrá ejercer actividad profesional alguna relacionada con los fondos
gestionados por la AIPRE. Tendrá la consideración de alto cargo, con rango de
subsecretario (art. 6). Dispone el art. 7 que el consejo rector de la AIPRE junto con el
presidente, es el máximo órgano de la AIPRE, y en el participaran representantes de las
distintas administraciones y funcionarios de la Comisión Europea en la figura de
observador. «El personal al servicio de la Autoridad Independiente para la Recuperación
Económica será, con carácter general, funcionario de carrera de las administraciones
públicas. Si bien podrá reservarse un 20 por 100 de plazas a personal laboral procedente
de organismos nacionales o internacionales o personal eventual que permita atraer
gestores competentes del sector privado, con una trayectoria y experiencia que se pueda
contrastar».
A su vez, en el art. 12 se indica que «el centro directivo del Ministerio de Hacienda
con competencia en materia de fondos europeos se incorporará en bloque, con todos
sus efectivos y medios materiales, a la estructura de la Autoridad Independiente para la
Recuperación Económica» y en la disposición final primera se dispone que «Por el
Ministerio de Hacienda se llevaran a cabo las modificaciones de créditos oportunas para
la dotación presupuestaria de la Autoridad Independiente para la Recuperación
Económica incluyendo el traspaso de los medios y del personal de la Secretaría General
de Fondos Europeos en bloque».
b) El 2 de marzo de 2021, la mesa del Congreso de los Diputados admitió a trámite
la proposición de ley arriba indicada, traslado la iniciativa al Gobierno a los efectos del
art. 126 del Reglamento del Congreso de los Diputados (en adelante RCD) y acordó su
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (lo que se llevó a efecto en el
núm. 151-1, de la Serie B, de 5 de marzo de 2021).
c) El día 14 de abril del 2021, el Gobierno emitió un informe de impacto
presupuestario sobre la proposición de ley en el que manifiesta que la aprobación de la
iniciativa legislativa supondría un aumento de los créditos presupuestarios, razón por lo

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